LA PATRIA | MANIZALES
El Departamento de Caldas pretendía que Augusto González Patiño asumiera el 80% de lo que le tocó pagar por una condena del Consejo de Estado (CE) tras la muerte de un hombre. Eso se conoce como una acción de repetición.
El 22 de noviembre del 2012, el CE modificó una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Caldas, del 2002, y en su lugar declaró patrimonialmente responsable al Departamento por el fallecimiento de Javier Mauricio Montes Serna, de 23 años, comerciante caleño; y las lesiones que sufrió su hermano, Maximiliano, de 17, soldado bachiller del Quindío. Los hechos son del 20 de agosto de 1996. Ordenó indemnizar a unas personas. Al demandado lo llamaron en garantía.
Ese día, González Patiño, gerente del entonces Turcaldas, conducía el vehículo oficial que causó el accidente, con saldo de un muerto y un herido. Hizo un giro indebido, según las pruebas, en el sector El Arenillo, vía a Manizales, sector La Cruz.
El CE consideró que el hecho es cosa juzgada. "Si se permitiera que el llamado en garantía (González Patiño) fuera nuevamente convocado a un proceso en acción de repetición, no solo se atentaría contra su derecho al debido proceso concretado en el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismo hechos, sino en general constituiría un atentado contra la seguridad jurídica de sus actos y los de la administración".
Anotó que así se cierra la posibilidad de presentar otra demanda contra el gerente, pues su responsabilidad en los hechos que dieron origen a la indemnización ya fue definida.
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