LA PATRIA | MANIZALES
Un joven recibió como condena la imposición de una medida de seguridad por dos años, en un centro psiquiátrico o clínica adecuada, tras ser señalado de actos sexuales con menor de 14. Es decir, lo declararon inimputable al presentar un estado de inmadurez psicológica.
“Esa medida de seguridad, en concepto de la Sala, fue adecuada, necesaria y proporcional, con fundamento en el concepto emitido por el psiquiatra forense que valoró al procesado”, explicó el Tribunal Superior de Manizales.
Así se resolvió una apelación presentada por la defensa del condenado, que pidió absolución basado en que primero se le acusó por un delito y luego se le condenó por otro.
Se demostró en el juicio que fueron unos actos sexuales con menor de catorce años y no acceso carnal.
El 14 de agosto de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná emitió la sentencia de primera instancia. Los hechos se dieron en la vereda La Quiebra del Naranjal, barrio Agrovilla, del municipio cafetero.
La primera, cuando el menor víctima, de 6 años, se dirigía de la escuela a la casa pasando por un barranco. Y la segunda, llevándolo a una casa en construcción abandonada. Le bajó los pantalones y le exhibió su falo.
En audiencia preliminar del 17 de octubre de 2017 se le imputó el delito, en calidad de autor y a título de inimputable, sin que se solicitara medida de aseguramiento.
“Resulta legítimo que el juez de conocimiento condene al procesado por delito distinto al que le fue atribuido en la audiencia de formulación de acusación por la Fiscalía, siempre y cuando la nueva designación jurídica sea del mismo género a la endilgada en un inicio”, resumió el Tribunal.
El niño habló de una penetración, pero no se corroboró en los exámenes médico-legales sexológicos. “Los niños tienen un concepto errado de lo que es eso, ya que correlacionan el mero contacto corporal con una legítima y verdadera acción carnal”, anotó el Tribunal.
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