LA PATRIA | MANIZALES
A un sujeto le negaron, en dos instancias, el preacuerdo al que llegó su abogado con la Fiscalía. Primero fue el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chinchiná y, el martes, el Tribunal Superior de Manizales hizo lo mismo.
El hombre, el 20 de marzo del 2017, les ofreció $20 mil y $50 mil a dos policías del municipio cafetero para que no lo multaran ni se le llevaran la moto, pues conducía en estado de embriaguez, según se relató en audiencia.
Previo a eso, los uniformados le pidieron que buscara a alguien que lo acompañara hasta la casa, pues estaba muy tomado, pero lo que hizo fue sobornarlos.
Al conductor lo procesaron por cohecho por dar u ofrecer, artículo 407 del Código Penal: El que dé u ofrezca dinero a servidor público incurrirá en prisión de 48 a 108 meses. Sin embargo, en el preacuerdo se le cambió el delito a constreñimiento ilegal, artículo 182: El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa incurrirá en prisión de 16 a 36 meses.
El Tribunal manifestó que la Real Academia de la Lengua define constreñir como obligar y que en este caso no se demostró que eso haya pasado con los uniformados. Además, hizo claridad en que las pruebas no apuntan a que ese sea el delito.
"No se puede adelantar una imputación ajena al hecho fáctico. El juez no puede dictar sentencia por una conducta diferente a la demostrada". Ante esta situación, se debe replantear el preacuerdo, esta vez por el primer delito.
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