LA PATRIA | Manizales
La Policía Metropolitana de Manizales emitió este lunes un comunicado en el que responde a los señalamientos sobre abuso de la fuerza de las autoridades durante las manifestaciones del paro nacional en la capital de Caldas.
En la misiva la institución habla sobre las capturas que han realizado, las denuncias del abuso del Esmad en las intervenciones que han hecho en barrios de la ciudad, además de agresiones a personal de colectivos de derechos humanos, entre otras.
A principio de mes se informó sobre las consecuencias de las capturas ilegales a un grupo de jóvenes abarcarían hasta una investigación que podría iniciar la Fiscalía contra quienes surtieron los informes con los que se buscaba involucrar a los detenidos.
La persistencia de los abogados defensores hizo eco en la jueza de control de garantías, quien al verificar el procedimiento por seguir frente a una solicitud de compulsa de copias por una presunta falsedad en documento público, lo resolvió de forma favorable a la pretensión.
El solicitante es el abogado Matías Suárez Ortiz, quien fue el primer en intervenir cuando se inició el trámite de la legalización de capturas.
Se recuerda que el asunto tiene que ver con las detenciones de 22 jóvenes el miércoles, debido al bloqueo de la vía en la Terminal y que no prosperó porque no se cumplían con todos los elementos de la conducta, como lo contempla el Código Penal.
El comunicado
La institución comienza su comunicado así: "La Policía Nacional garantiza el derecho a la manifestación pública pacífica siguiendo todos los protocolos de actuación para salvaguardar la vida y bienes de los colombianos".
Estos son los puntos en los que enfatiza la Policía:
1- Es así que desmentimos las afirmaciones que hacen los colectivos de Derechos Humanos en el contexto de la manifestación pacífica. "Manizales no ha sido un lugar ajeno a lo ocurrido en otros lugares del país, evidenciándose que este uso desproporcionado, desmedido y descontextualizado del uso de la fuerza ha sido una respuesta sistemática a la participación ciudadana".
Los policías hacemos uso de la fuerza, facultados por la ley para restablecer la convivencia, que de manera evidente se ha visto perturbada por manifestantes violentos que salen del seno de las marchas pacíficas y generan caos. Quienes convocan a la manifestación tienen el deber social de garantizar orden y respeto por los derechos de los no manifestantes, cuando omiten el deber, la Policía cumple la obligación de restablecer el orden por el bien de todos, no hacerlo posibilitaría la anarquía.
2- también “aseguran que desde el inicio de las manifestaciones se han presentado más de 620 detenciones arbitrarias, muchas de ellas a menores de edad y en irrespeto del debido proceso, que en caso de niños, niñas y adolescentes requiere de un trato diferenciado y en obediencia de los principios de prevalencia, corresponsabilidad e interés superior".
Respecto a los adolescentes, se han realizado 76 traslados para restablecimiento de derechos y no es cierto que se les haya transgredido los derechos, o dado un trato no diferencial, por cuanto la actuación policial para la atención de motivos de policía con niños, niñas y adolescentes se realizan por parte de policías de infancia y adolescencia especializados en tal asunto presentes en todo momento y lugar durante los traslados, al centro de recepción de menores, ubicado en carrera 27 No. 17-08, lugar distinto al centro de traslado por protección, donde son entregados a las autoridades de infancia y adolescencia, lo cual se soporta con registros fílmicos y documentales de cada caso respaldan la actuación policial.
Así mismo hasta la fecha se han realizado 54 traslados para procedimiento policial, y la realización del proceso verbal inmediato, 312 traslados por protección, es de anotar que debido a dificultades de orden público, fue necesario el traslado de infractores a las instalaciones del CTP, o centro de recepción de menores, lugares destinados por la Alcaldía que cuenta con un circuito cerrado de cámaras y presencia permanente del Ministerio Público, garantizando el debido proceso y respeto a los derechos fundamentales de las personas que allí se trasladan.
De igual forma se han efectuado 39 capturas, por conductas punibles en desarrollo de las manifestaciones, entre ellos tenencia, fabricación trafico de sustancia u objetos peligrosos art. 358, empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos art. 359, violencia contra servidor público art. 429, daño en bien ajeno art. 265, dos órdenes judiciales, 2 aprehensiones, de las cuales 3 decretaron medida intramural, 3 domiciliarias, y las demás continúan vinculados en los procesos penales, por lo que seguimos aportando elementos materiales probatorios para demostrar responsabilidades penales en juicio.
3- Destacan que, dentro de las formas de manifestación amparadas y protegidas constitucional y convencionalmente, por parte de la Alcaldía de Manizales, se han impedido la realización de murales y muestras de arte en espacios públicos, las cuales en ningún caso han comportado apología al delito o a la discriminación por ningún motivo y dicen «En todos los intentos de llevar a cabo dichas manifestaciones, se ha presentado una fuerte presencia de personal de la Secretaría de Gobierno Municipal, quienes han interpuesto todo tipo de reparos e impedimentos, ordenando incluso la presencia de agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios ESMAD, con el fin de vigilar y velar por la protección de paredes (parte de espacio público y que no comportan inmuebles de valor arquitectónico o histórico para la ciudad) para evitar que sean intervenidas artísticamente".
Es cierto que las manifestaciones pacíficas están amparadas constitucionalmente, no obstante, no se puede incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia o delitos, en virtud de ello la ley 1801 de 2016 establece en su Artículo 140.
“… Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público…” 9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando este se requiera o incumpliendo la normatividad vigente.
De igual forma como lo establece la sentencia C- 009 de 2018, donde hace referencia a los criterios acerca de los discursos permitidos que cobija todas las expresiones posibles, menos aquellas que admiten una restricción previa. Es decir, lo protegido es todo tipo de discurso y lo prohibido es aquello que los parámetros constitucionales han determinado que se puede prohibir, a saber: (I) la propaganda de la guerra; (II) la apología al odio, a la violencia y al delito; (III) la pornografía infantil; y (IV) la instigación pública y directa a cometer delitos; y (V) lo que el Legislador señale de manera expresa.
Por lo tanto, en aplicación del principio de conservación del derecho y de sus facultades constitucionales, la Corte declarará exequible la expresión “cualquier otro fin legítimo” contenida en el artículo 53 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido que no es un fin legítimo: (I) la propaganda de la guerra; (II) la apología al odio, a la violencia y el delito; (III) la pornografía infantil; (IV) la instigación pública y directa a cometer delitos; y (V) lo que el Legislador señale de manera expresa. es de público conocimiento que múltiples mensajes escritos en el espacio público de la ciudad serían prohibidos, de conformidad con la actualidad jurídica antes expuesta pues es evidente que hacen apología al odio e invitan a cometer delitos.
4. Los colectivos de DD.HH. señalan que agentes del Estado y adscritos a la fuerza pública, han venido desarrollando una estrategia de ataque sistemático a defensores y defensoras de DD.HH. que ejercen un rol de veeduría en el cumplimiento de la obligación de protección de los DD.HH. de todas las personas y actores intervinientes en contexto de las manifestaciones. «Estos ataques se han materializado, desde el pasado 28 de abril, por medio de actos de impedimento para el acceso a sitios de detención, acciones de hostigamiento, agresiones físicas, agresiones verbales, basadas en la discriminación de género y en la violencia contra las mujeres; y detenciones arbitrarias (21 detenciones)».
No es cierto, se ha permitido el ingreso a las instalaciones del comando de la Metropolitana y a otras unidades policiales de los señores abogados y/o representantes de colectivos de derechos humanos siendo ellos:
-Estefanía Osorio Hernández representa colegio de abogados penalistas,
- Matías Suarez Ortiz colegio de abogados CPDH,
- Juan Felipe Albarán.
De igual forma en las instalaciones del CTP, se les viene permitiendo el ingreso para la asistencia en los procedimientos policiales, de las cuales reposan las anotaciones de ingreso y salida.
Algunos representantes de los mencionados colectivos de derechos humanos han incurrido en comportamientos contrarios a la Ley, por lo que se les expidieron comparendos o se informó a las autoridades competentes; también recibimos quejas de cómo ingresan a domicilios de particulares para resguardar personas que infringen la Ley, evadiendo el control policial y aprovechándose de la intimidación que produce una turba desaforada en un sector residencial, ante la cual difícilmente un ciudadano se opondría.
Otras quejas
1. “Disparos a la multitud”
En cumplimiento al decreto 003 de 20021, se realiza verificación de los elementos considerados menos letales por parte del Ministerio Publico al personal del ESMAD y dispositivos mínimos de intervención, antes de salir al servicio, dejando constancia mediante grabaciones fílmicas y actas. Por el contrario el ESMAD y los grupos antimotines si han recibido recurrentes ataques con armas de fuego por personas que hacen parte de las manifestaciones violentas como lo han podido ver los Manizaleños en imágenes que han sido registradas a través de plataformas de medios.
Se ha pretendido desinformar a la comunidad, haciendo creer que las unidades antimotines disparan armas de fuego, mostrando imágenes del uso de los elementos dotados al personal del ESMAD como por ejemplo la marcadora, que es un arma cinética que tan solo lanza esferas plásticas, reiteramos, no es un arma de fuego.
2- Colectivo de derechos humanos han afirmado “el ESMAD está arrojando gases a las viviendas”.
No es cierto, se ha evidenciado como los manifestantes recogen elementos del ESMAD y son lanzados por ellos a los domicilios y residencias de particulares con el fin de afectar a la comunidad culpando al ESMAD y mostrarse como salvadores, como se puede apreciar en redes sociales donde estas personas registran a través de vídeos sus malos comportamientos de manera pública y abierta.
Reafirmamos nuestro compromiso para restablecer la convivencia siempre que sea quebrantada y garantizamos la manifestación pacífica de todos los ciudadanos que quieran expresar sus ideas y pensamientos como lo establece la ley colombiana.
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