LA PATRIA | MANIZALES
El Artículo 230A del Código Penal establece como delito el ejercicio arbitrario de la custodia de un hijo menor de edad. Da penas entre 1 y 3 años para el padre o madre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad, con el fin de privar al otro del derecho de custodia y cuidado personal.
Un proceso de esas características enfrentó una mujer, en Manizales, por desatender la modificación al régimen de visitas que fijó el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad, el 14 de abril de 2016, por petición del progenitor.
Ante esa situación, el hombre buscó un abogado y, el 2 de agosto del 2017, denunció a la madre.
El 25 de noviembre pasado, un Juzgado Penal de Manizales accedió a la petición de preclusión de la Fiscalía, pues luego de práctica de pruebas y recopilación de entrevistas decidió archivar por no existir motivos o circunstancias que permitieran caracterizar el hecho como un delito.
El ente acusador analizó la situación y verificó que las visitas del padre se habían normalizado, por lo que solicitó el cese de la acción penal. "El régimen de visitas no está penalizado. Puede estar protegido por medio de la tutela", aseguró.
Se explicó que la madre ha cumplido y las veces que no lo hizo fue por el estado de salud del menor. Ella tiene la custodia del hijo. Por eso el juez de primera instancia le dio la razón a la Fiscalía.
Sin embargo, la decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de la ciudad, que se abstuvo de resolverla y la devolvió al juzgado.
Esto porque el padre, la víctima en este caso, no se opuso cuando se presentó la preclusión, pero sí lo hizo cuando se leyó la decisión, momento en que cambió de abogado. El Tribunal consideró que el momento propicio para mostrar su inconformidad era en la primera ocasión.
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