LA PATRIA| MANIZALES
El Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, expidió la Directiva 0001 de 2020, en la cual establece los lineamientos para el uso de las medidas de aseguramiento. Así lo dio a conocer un comunicado de la Fiscalía General de la Nación.
La Directiva 0001 menciona que se debe perferir la libertad de las personas mientras están en proceso de investigación. De esta forma se aclara en que casos se da las medidas de aseguramiento no privativas y privativas de la libertad:
La medida de aeguramiento no privativa de la libertad será la primera alternativa de restricción de derechos fundamentales de los imputados
Medidas de aseguramiento privativas de la libertad se dará cuando las circunstancias probatorias lleven a concluir que es necesaria para evitar la obstrucción de la administración de justicia, el procesado represente un peligro para la víctima o la comunidad, o cuando resulte probable que el imputado no comparezca al proceso.
Para la aplicación de las medidas de aseguramiento, tanto privativas como no privativas, deben probar que sea "idónea, necesaria y proporcional". l
En el cuanto a los delitos contra menores de edad, adolescentes y mujeres solo procederá la detención en centro de reclusión, ajustándose la Directiva a estándares jurisprudenciales vigentes.
En los hechos de violencia contra la mujer, según las circunstancias del caso, el fiscal deberá solicitar al juez de control de garantías las medidas de protección y de atención a las víctimas, antes de imputar al presunto agresor.
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