El CTI de la Fiscalía capturó en una vereda de Riosucio a un hombre que aparentemente reincidió en el abuso a menores de edad.
La información del organismo de investigación indica que el sujeto, de 58 años, cometió actos sexuales con una niña de siete años, “tras obligarla a observar cómo accedía carnalmente a otra menor de 11 años”.
Las autoridades comprobaron en la investigación que este sujeto tenía antecedentes, precisamente, por acceso carnal abusivo con menor de 14 años, “por el abuso cometido a la niña de 11 años”.
El hombre, sin embargo, no aceptó los cargos que le imputó la Fiscalía, pero un juez de Riosucio le dictó medida de aseguramiento en la cárcel de ese municipio.
Diferencia entre delitos
El Sistema Nacional de Información sobre la Situación y Prospectiva de la Infancia y la Juventud en Colombia aclara la diferencia entre los siguientes delitos:
Acceso carnal
“Todo hecho en virtud del cual el órgano genital de una de las personas (sujeto activo o pasivo) es introducido en el cuerpo de la otra, por vía normal o anormal, en tal forma que haga posible el coito o un equivalente anormal de él”.
Acceso carnal abusivo
“Acceder carnalmente con su consentimiento a persona menor de catorce años”.
Acto sexual con menor de 14 años
“Realizar actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia o inducirla a prácticas sexuales”.
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