Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La Corte Constitucional precisó ayer en qué condiciones un empleador puede terminar el contrato de una persona que sea portadora del VIH/SIDA.
De acuerdo con esta entidad judicial, estas personas se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, para garantizar su permanencia en un empleo, existen dos reglas para poder hacer la desvinculación laboral:
Causal 1
* “Demostrar una causal de despido objetiva y acudir al Ministerio de Trabajo para que éste autorice la finalización del contrato laboral del trabajador portador del virus”, señaló la Corte.
El fallo explica que ese deber de protección reforzada de la estabilidad laboral de una persona con VIH/SIDA no se vulnera si la desvinculación no se dio por el solo hecho de tener el virus, sino, por ejemplo, porque el contrato era para una labor específica que terminó.
Causal 2
* “Si no se comprueba el acto discriminatorio, lo cual hace improcedente la acción constitucional”, dice el fallo.
La aclaración la hizo la Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó un hombre en contra de la Alcaldía de Bogotá, quien fue desvinculado el 30 de junio de 2016 cuando finalizó el programa de “Bogotá Humana”.
La Corte señaló que no había relación de su despido con el hecho de tener VIH/SIDA, porque este nunca informó sobre su enfermedad y, por tanto, la Alcaldía no solicitó el permiso debido al Ministerio de Trabajo.
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