Elizabeth R. Rojas
LA PATRIA | Manizales
El incremento en el valor de las cuotas moderadoras y copagos en salud, por del alza del 6% que sufrió el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) de Colombia para este 2020, preocupa a distintos sectores que critican la atención que hoy recibe la comunidad (ver recuadro Alarmados).
El SMLMV quedó en un básico de $877.803, a lo que debe sumarse un auxilio de transporte de $102.854. A partir de ahí, el Consejo Nacional en Seguridad en Salud y la Comisión de Regulación en Salud, estableció lo que debe cobrarse con base en tres rangos salariales.
El ajuste toca lo que incluye y lo que no, el Plan de Beneficios en Salud (PBS - Ver recuadro Lo PBS). Haga la cuenta de cuánto gana y conozca lo que tiene que pagar de estos aportes. Entérese en qué grupo de ingresos está, para que no se lleve una sorpresa cuando le hagan el cobro.
Definidos
Las cuotas moderadoras son las contribuciones que hacen los cotizantes y/o beneficiarios cuando asisten a su EPS a una cita médica u odontológica. Se cancelan cuando el ciudadano requiere fármacos, atención en casa y exámenes de laboratorio clínico e imagenología. Su objeto final es regular la utilización del servicio.
Los copagos, en tanto, solo corresponden a los beneficiarios. Hacen referencia a una parte del valor del servicio requerido. Su finalidad es la de cofinanciar el sistema de salud. Cada usuario está sujeto a unas sumas límite en cuanto a eventos de salud y a unos precios topes generales por año.
Ese cofinanciamiento no aplica para los controles de enfermedades transmisibles, promoción y prevención, control materno infantil y enfermedades de alto costo (cáncer, leucemia, linfomas, epilepsia, artritis reumatoidea, VIH/Sida, enfermedad renal crónica, etc., además de las hemodiálisis, las diálisis y los trasplantes).
Los afiliados al régimen subsidiado, clasificados en el nivel 2 del Sisbén, deberán cancelar los copagos para los servicios del PBS. Tendrá también un tope por evento ($438 mil 901) y por año ($877.803).
Alarmados
Gabriel Palacio, presidente de la Asociación de Usuarios de la Nueva EPS
El aumento del salario fue mínimo para lo que se tiene que hacer con el. El usuario cuando va, no le entregan medicamentos, la atención para el subsidiado es casi nula, se les ve desamparados. No hay quien se apersone de estos temas en el departamento. ¡Cómo van a hacer esos cobros cuando hay usuarios que ni siquiera tienen con qué pagar el transporte hasta el lugar de la cita!. Esto también afecta a los venezolanos, les estan negando servicios.
Henry Gutiérrez, médico y concejal de Manizales
La cobertura universal en salud de la Ley 100 disminuyó la calidad en la prestación del servicio. Fuera de eso, a la gente cada año le incrementan el precio de esos aportes. Toda la vida he estado en desacuerdo con el cobro de las cuotas y copagos, pues debería bastar con la contribución que hacen mensualmente las empresas por sus colaboradores y el porcentaje que le restan de su salario a cada empleado.
Lo PBS
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) pretende hacer del servicio algo más equitativo. Es incluyente: todo lo del régimen contributivo, también está en el subsidiado, determina que en este tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Nació con la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015.
El PBS cubre al menos 200 medicamentos, tratamientos y elementos médicos. Antes de este, los usuarios tenían derecho a una serie de fármacos y procedimientos y lo que estuviese fuera de lo contemplado, debía ser autorizado por un comité de especialistas.
Ahora los médicos recetan con cierta libertad, siempre y cuando se respete la relación costo-efectiva para el sistema; también sino están en el listado de exclusiones: que sean de orden estético, que sean experimentales, que no estén avalados por el Invima, no se haya comprobado su efectividad o los que se dan en el exterior.
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