Rubén Darío López y Martha Lucía Gómez
LA PATRIA | PENSILVANIA
Honorarios por $775 mil 80 se negó a recibir el concejal del Centro Democrático en Pensilvania Abad Gallo Giraldo, al considerar que las sesiones de prórroga no se pueden pagar.
El presidente del Concejo, Luis Alberto Franco Muñoz, que actuó basado en otros criterios jurídicos, citó a los 12 concejales a seis sesiones de prórroga los días 1, 3, 4, 5, 8 y 10 de junio para tratar proyectos de acuerdo. Para un total neto de honorarios, sin descuento de retefuente, de $9 millones 300 mil 960.
“Por escrito manifesté al presidente que esas sesiones no generan honorarios y que me negaba a recibir el cheque, a lo que contestó que por ley no podía renunciar a mi remuneración. Me tocó recibir el pago, pero dejé constancias a la Mesa Directiva y a la Personería”, expresó Gallo Giraldo, que presidió esa corporación hace cuatro años.
Los demás concejales de la bancada del Centro Democrático sentaron igual pronunciamiento, excepto la vicepresidente, Magdalena Cardona, pero todos recibieron el pago.
Enfrentados
El concejal se basa en el Artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 20 de la Ley 617 del 2000, que señalan que los concejos de municipios de categorías tercera a sexta podrán pagar por cada año hasta 70 sesiones ordinarias y hasta 12 sesiones extraordinarias, y no podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por prórrogas.
"Sería indebida destinación de dineros públicos y provocar la pérdida de investidura del concejal que los reciba", agregó Gallo Giraldo.
Sin embargo, el presidente del Concejo manifestó que se documentó bien y que el concejal Gallo está desinformado, porque la Ley 136 ha tenido tres modificaciones, como se constató de su existencia en la página web del Sistema Único de Información Normativa suin-juriscol.gov.co
"Lo importante es no superar el límite de las 70 sesiones ordinarias en el año; además, la responsabilidad del pago es de la Presidencia del Concejo", indicó Franco Muñoz.
El alcalde de Pensilvania, Jorge Orlando García Restrepo, dijo que firmó los cheques para cancelar las sesiones de los concejales, porque en el Municipio encontraron que es legal el pago.
1. Artículo 20 de la Ley 617 del 2000.
2. Artículo 7 de la Ley 1148 del 2007 en la que todavía aparecía que no se podían pagar honorarios por otras sesiones extra o por las prórrogas.
3. Artículo 1 de la Ley 1368 del 2009, que entró a regir el 1 de enero del 2010, y que elimina la prohibición del pago de las sesiones de prórroga. "Y en el Artículo 9 de esa Ley deroga todas las disposiciones que sean contrarias. En derecho rige la última norma", sostiene el presidente del Concejo de Pensilvania.
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