YAJANDRA GALVÁN
LA PATRIA | MANIZALES
Caldas ya tiene 27 nuevos alcaldes ejerciendo su cargo. 15 han tenido experiencia en puestos públicos, siete nunca se han visto involucrados en el sector administrativo, tres ya habían sido alcaldes de sus municipios y dos estuvieron como mandatarios encargados.
Lo que representa que el 26% de los alcaldes de Caldas son primíparos en lo público, mientras que el mientras 74% han tenido alguna experiencia en este complejo mundo.
Sin embargo, los analistas. José Fernando Ortega, abogado penalista; Carlos Alberto Arias Aristizabal, abogado administrativista y el excontrolador Gustavo Adolfo Castañeda Mesa contradicen al refrán de que "más sabe el diablo que por viejo que por diablo".
Según Castañeda, haber tenido experiencia en cargos públicos no equivale a un mejor manejo administrativo, lo esencial es tener un gabinete especializado en temas públicos. "Un alcalde no está en la obligación de saber la dinámicas administrativas, pero sí debe rodearse bien para ejecutar los proyectos que avaló la comunidad al convertirlos en las personas más votadas", expresó.
Caldas tiene un saldo de mandatarios que reflejan una mala Administración, por ejemplo en el 2013, 15 mandatarios habían enfrentado 30 casos en la Fiscalía y 26 en la Procuraduría. Para el 2019, hasta el 20 de enero, 11 estaban siendo investigados y seis condenados. En el transcurso del mismo año se sumó la investigación del exalcalde de San José Norbey Ospina y la condena del exmandatario de Pensilvania Jairo Antonio Ríos.
Para que la lista no se continúe incrementando, hicimos una selección de los errores más comunes en los que incurren los alcaldes principiantes, según expertos, a la hora de ejercer su cargo:
Desaciertos
*Demora: Falta oportuna de contratar transporte y alimentación escolar, la cual se deber hacer a inicio de la vigencia, es decir, el primero de enero el contrato debe estar listo con la entidades prestadoras del servicio para que laboren desde la fecha que se inicia el periodo escolar.
*Excesiva contratación directa: con el fin de agilizar proyectos municipales los alcaldes acuden con frecuencia a esta modalidad, pero el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia manifiesta:"La función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad", por lo tanto debe haber un equilibrio en las modalidades de contratación.
De acuerdo con el penalista Ortega, que ha defendido a varios mandatarios encartados, muchos alcaldes para ser competitivos en el ejercicio de la administración pública terminan inclinándose por la contratación directa que puede ser eficiente, pero no mantiene proporción frente a las otras modalidades. Sin embargo, el modelo social y democrático de derecho manifiesta que se actúe de acuerdo con el bienestar de la ciudad y muchas veces se acude a la directa porque los otros tipos de contratos resultan lentos.
*Movilidad: Teniendo en cuenta que el mejoramiento de las vías terciarias son responsabilidad de los entes municipales, están obligados a realizar un permanente y adecuado mantenimiento, garantizando un transporte apto para los productos rurales. "Si no hay movilidad, difícilmente puede haber un crecimiento económico adecuado y una mejor calidad de vida", aseguró el excontralor Castañeda.
*Pagos pendientes: La exigencia de la liquidación del presupuesto fiscal anterior es necesaria porque justifica los pagos pendientes por concepto de suministros o contratistas por prestación de servicios. Se deben revisar con lupa las deudas que tiene la Administración y los contratos que todavía no se han terminado de ejecutar.
"En el cambio de vigencia se debe analizar con la persona que revisa el presupuesto administrativo qué queda para los proyectos de la nueva Alcaldía", manifestó Arias.
*Seguridad: "Cuando la gente se siente segura hay mayor posibilidad de progreso, desarrollo y emprendimiento porque hay garantías para invertir", expresó Castañeda.
Ortega dijo que el ejercicio de la autoridad es indispensable, siempre y cuando prevalezcan los derechos de los ciudadanos. "Debe contar con capacidad motivadora, donde no incurra siempre en la sanción sino en la corrección. Ejemplo: Un policía de tránsito no se debe centrar en sancionar al conductor, si no en hacer pedagogía para que la autoridad sea útil.
* Terminación de contratos a funcionarios: Al llegar a la Administración los mandatarios creen que pueden cambiar todo el personal, pero desconocen los contratos de estabilidad laboral que poseen algunos funcionarios. A veces por querer suspenderlos del cargo los declaran insubsistentes sin seguir un protocolo legal, es decir, interrumpen su trabajo de forma inmediata. "Esto lo hacen los alcaldes para atender las cuotas o favores políticos de las personas por quienes fueron apoyados", expresó el abogado Arias.
Sanciones
Los alcaldes pueden verse abocados en procesos con la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía. Suspensión, destitución o revocatoria del mandato pueden ser las sanciones. También multas y cárcel. "Todo eso por asesorarse mal en asuntos que no les competen", expresó el excontrolador Gustavo Adolfo Castañeda.
Recomendación
"Ser prudentes y balancear entre lo legal, lo necesario y lo conveniente", fue el concejo del exalcalde de San José, Norbey de Jesús Ospina Castaño, a quien la Procuraduría investigó por adelantar un proceso de contratación para vías terciarias del municipio que habían sido afectadas por una ola invernal. "Tratar de solucionar de forma apresurada un problema puede representar una situación legal inmanejable", agregó.
Rango de edades alcaldes
- De 20 a 30 : Risaralda, Manizales, Supía, San José, Samaná.
- De 31 a 40: Norcasia, La Merced, Anserma, Marulanda, Pácora, Marquetalia, Marmato, Pensilvania, Salamina, Villamaría
- De 41 a 50: Aguadas, Chinchiná, Palestina, Filadelfia, Neira, La Dorada, Riosucio, Viterbo.
- De 51 a 63: Victoria, Belalcázar, Manzanares, Aranzazu.
Requerimiento
Como requisito de la Ley 489 los alcaldes electos antes de posesionarse deben realizar un curso de inducción de mínimo dos días sobre administración pública en la sede principal de la Escuela de Administración Pública (ESAP), "con el certificado que espide la ESAP los mandatarios podrán tomar la posesión pública", aseguró Jhon Jairo Castaño, profesional del área académica.
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