Inician las campañas electorales y las redes sociales encienden nombres de muchas personas, nacen variedad de páginas políticas, con un común denominador relacionado con el carácter anónimo de las mismas, pareciera entonces, que la opción que se brinda al ciudadano no es defender las propuestas de por quién votar, sino eliminar a los demás candidatos con aseveraciones sin fundamento alguno, derivadas de noticias u opiniones falsas.
Llama la atención como el legislador, hasta el momento, no propone regular el ejercicio de las redes sociales, en particular, frente a la necesidad de reglar la posibilidad que tiene cualquier persona natural o jurídica de crear una cuenta de usuario; no obstante, y como podremos verificar en muchas de ellas, son cuentas con informaciones falsas, que terminan afectando en algunas oportunidades, el honor y la honra, de ciudadanos que tienen intenciones de participar como candidatos, en los procesos electorales respectivos.
Si bien las redes sociales, como Facebook y demás, cuentan con la posibilidad de denunciar las noticias o comentarios falsos, tal opción solo se brinda para el momento en que la información fue difundida, es decir, cuando los ciudadanos ya accedieron y generaron una opinión errónea de una persona; creería más importante proponer una regulación que limitara la posibilidad de abrir una cuenta, en una red social a una persona, cuya información reportada, no coincida con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, o con la información reportada en el registro de comerciantes, a cargo de las Cámaras de Comercio.
Acá la discusión no es frente al contenido de las noticias o de las opiniones de los ciudadanos; es la posibilidad de tener herramientas que puedan definir el origen de los mismos, a fin de facilitar a los ciudadanos que consideren afectado su derecho al buen nombre, la garantía de acceder a la justicia; por tanto, la regulación de las redes sociales debe orientarse es frente a la carga de delimitar la información del usuario, que pretenda crear una cuenta en la red social.
Si la información para crear una cuenta de usuario no corresponde con la realidad de las bases de datos de identificación, en el caso de personas naturales, o de existencia, en el caso de personas jurídicas, no deberían las respectivas empresas autorizar la creación de perfil alguno; no es posible, que sigamos esperando, que las publicaciones en la red social, acaben los derechos a la honra y al buen nombre de las personas, para buscar exigir la reparación de los mismos. O acaso, no será mejor conocer el autor real de las publicaciones compartidas, para así ejercer ante el mismo las acciones administrativas y penales que correspondan, en el evento que consideramos que su opinión o sus denuncias, superan el límite de los derechos fundamentales, por ser contrarios a la realidad.
Ahora, en lo relacionado con los anónimos de delitos penales, no son las redes sociales las instancias para darlos a conocer; las autoridades de investigación, cuentan con canales virtuales que garantizan al ciudadano la seguridad de poder enviar la información que pretenden compartir; por tanto, la regulación de creación de usuarios, no afecta el núcleo esencial del derecho a la libertad  de opinión y de información, la misma requiere, simplemente, un ejercicio del legislador, en el marco de una ley ordinaria.