En medio del inicio de las campañas políticas para los procesos electorales territoriales a desarrollarse en octubre del año en curso, el Gobernador de Caldas informa sobre la presentación de la solicitud al Consejo Nacional Electoral, para efectos de autorizar la realización de la consulta popular de conformación del área metropolitana Centro Sur de Caldas, en la misma fecha de las elecciones territoriales; nos sorprende a muchos la noticia considerando que las discusiones de la conformación del área metropolitana estaban en silencio desde hace muchos meses en el departamento, no obstante, y sin conocerse una decisión de la fecha de la consulta, se hace necesario debatir sobre la necesidad y pertinencia del Área Metropolitana en la región centro sur de Caldas; en la actualidad el desarrollo de la constitución de las áreas metropolitanas es un ejercicio reglado, cuyos lineamientos fueron definidos por el legislador en la ley 1625 de 2013, de su naturaleza podremos decir que las mismas son entidades administrativas de derecho público, cuya conformación está supeditada por los municipios de un mismo o diferentes departamentos que encuentran necesidades en común que superan sus límites territoriales, enmarcadas en el concepto de hechos metropolitanos, los cuales por tanto son fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, políticos y administrativos que llevan a la necesidad de poder solucionar los mismos desde una visión más regional; los municipios del área estarán alrededor de un municipio núcleo, que para el caso de la región Centro Sur será el municipio de Manizales como ciudad capital del departamento; para su constitución se deberá tener un voto favorable en la consulta popular del 5% del censo electoral de los respectivos municipios, frente a sus fuentes de financiamiento su principal fuente será una sobretasa del 2 x mil sobre el avaluó catastral de los inmuebles ubicados en los municipios del área, por tanto de la región centro Sur Manizales como municipio núcleo será el mayor aportante, el cual tendrá el mismo peso en las decisiones de la junta metropolitana que los demás alcaldes, sin embargo el municipio núcleo tendrá un representante del concejo municipal, frente a un representante de los concejos de los demás municipios integrantes; el alcalde del municipio núcleo preside la junta metropolitana, y las únicas funciones de las que podremos decir es superior a los demás mandatarios, es la relacionada con la potestad que tiene de presentar la terna a la junta metropolitana para la elección del Director del área y del ejercicio de libre remoción frente al mismo; en lo demás el alcalde del municipio núcleo tiene el mismo nivel de importancia e igual peso en las decisiones que los demás alcaldes y miembros de la junta directiva, cuyo quórum decisorio será por mayoría absoluta de sus miembros, la cual estará integrada por los alcaldes de los municipios del área, un representante del concejo del municipio núcleo, un representante de los concejos municipales de los demás municipios, un delegado del gobierno nacional con voz pero sin voto, un representante de entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en la jurisdicción del área y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables; por tanto el área metropolitana centro Sur de Caldas tendría una junta directiva con voz y voto de cinco alcaldes, dos representantes de los concejos municipales, y un representante de entidades sin ánimo de lucro, para un total de ocho miembros y una mayoría absoluta de cinco votos para las decisiones; se inicia la tarea de la academia en definir la existencia de hechos metropolitanos en la región centro Sur de Caldas, que hicieren necesaria la constitución del área metropolitana, o si por el contrario otras figuras de integración regional ya existentes pudiesen atender dichas necesidades, bienvenida entonces las discusiones de ciudad que tanto hacen falta en municipios que se quedaron relegados a las pequeñas obras de cemento locales.