Gonzalo Duque Escobar

gonzaduque@gmail.com

@godues

Si los avalúos catastrales que en Colombia representan cerca de la tercera parte de los ingresos tributarios para las regiones, en el sistema multipropósito implementado desde 2019 apenas llegarían al 10% ¿por qué tantas demoras con las metas, y cuál sería el objetivo al 2026? El nuevo catastro cuesta cerca de $4 billones y el gobierno solo tiene el 25%. El Catastro Multipropósito, además de contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, y aportarle al ordenamiento y planeación social y económica de cada región, resulta fundamental para el PND porque permite consolidar la paz en el país al entregar una base catastral para los procesos de restitución de tierras.
También, esta herramienta como base fundamental de los procesos de titulación urbana, una labor que se define en el artículo 58 de la Ley 9 de 1989 y lo establecido en los artículos 276 y 277 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955 de 2019), responde a una política pública que encuentra sus fundamentos en la necesidad de resolver en Colombia la gestión del territorio y su administración sostenible. Los avalúos catastrales, que son la base para el cálculo del impuesto predial y como tal una herramienta fundamental para el fisco municipal, se reajustaron a partir del 1 de enero del 2023 en 4,31% para los predios urbanos no formados y no actualizados durante la vigencia 2022, mientras que para los predios rurales no formados dicho reajuste subió este año el 3%.
Este incremento que se hace conforme a la ley, con diferencia de 9,53 puntos porcentuales entre la meta de inflación y la variación del índice de precios al consumidor, se explica por los excesivos precios de los insumos agrícolas que han incidido de manera directa sobre el sector agropecuario, sumado al impacto de la emergencia invernal, lo que llevó a determinar un incremento para el agro que no afectara su competitividad. Acorde con la Ley 242 de 1995 que modifica el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, el porcentaje de ajuste del valor de los avalúos catastrales no puede ser superior a la meta de inflación del año para el que se define el incremento. Por lo tanto, si a los predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante el año no se les aplicó el reajuste, contrariamente para los predios no formados, el aumento podrá ser hasta del 130% de dicha meta.
Aunque desde el IGAC se había informado el año anterior que en el catastro multipropósito de 2019 la actualización había pasado de un 2,25% (equivalentes a 2,5 millones de hectáreas), a un 40,31% con corte al 30 de junio del  2022 (cubriendo 45,9 millones de hectáreas), el actual gobierno corrige la información en octubre de 2022 diciendo que solo encontró actualizados los datos sobre 10,7 millones de hectáreas, equivalentes al 9,4%. Si se quiere garantizar la función social y ecológica de la propiedad, el nuevo catastro a diferencia del tradicional sistema que le precedió, incorpora tres procesos: uno, formación, si no hay nada porque es levantar desde cero; dos, el proceso de actualización catastral que debe ser periódica y frecuente, ya que en Colombia la desactualización supera los 10 años; y tres, la concertación mediante un proceso que debe recoger los trámites que día a día radican los ciudadanos.
Por lo tanto, en Colombia la desactualización catastral sumada a las carencias y limitaciones fiscales, continúa exigiendo avances para implementar un nuevo sistema de información actualizado, integral, confiable y completo, donde además de identificar la tenencia de las tierras y garantizar la interrelación entre el catastro y el registro, se reconozcan los componentes físicos, económicos y jurídicos de los inmuebles, para facilitar la labor del Estado. Finalmente, si la nueva conformación catastral supone el registro de la propiedad inmueble en un sistema de forma digital e interoperable con otros sistemas de información del territorio a cargo de otras entidades, aunque los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado como responsable de asegurar su prestación eficiente, dicha tarea podrá ser prestada por el Estado, directa o indirectamente pero con actores competentes dada su complejidad.