De la historia del Tribunal Administrativo de Caldas (1922-2022) hacen parte otros pronunciamientos judiciales, cuyo impacto social ha sido evidente y los merecen ser registrados en estas páginas.
El municipio de Manizales planteó hace varios años un desarrollo urbanístico en el sector del parque Caldas. El mismo consistía en la construcción de un centro comercial, un edificio de parqueaderos, edificaciones multifamiliares, etc., y una conexión peatonal permanente entre el mencionado parque y las inmediaciones del sector del barrio San José al norte de la capital; la parte financiera la asumiría el antiguo Banco Central Hipotecario “BCH”, ya desaparecido como otras tantas entidades públicas. Del macroproyecto solo se alcanzaron a construir los dos primeros, así como el inicio del paso peatonal conocido por la comunidad manizalita como ‘puente del parque Caldas’.
Paradigmática resultó la demanda popular promovida por una distinguida arquitecta contra la existencia del puente referido construido sobre la carrera 22, pidiéndose su demolición. Se discutía que aquel ocupaba una porción importante del parque Caldas y que solo beneficiaba, de manera exclusiva, a un ente privado como lo es el mencionado centro de comercio; además, que perturbaba la movilidad de las personas en el espacio público que ocupaba, e igualmente había perdido la vocación de vía pública peatonal al no haberse ejecutado la totalidad del proyecto de desarrollo, puesto que el mismo quedó a la postre limitado al puente, al edificio de comercio y al parqueadero.
Tanto el municipio de Manizales demandado, el comercio que fuera vinculado al proceso, así como parte de la comunidad, defendían el armazón, alegando que sí tenía vocación petonal a cualquier hora del día o de la noche, y, adicionalmente, permitía el tránsito sin riesgo, de personas de avanzada edad, e incluso con discapacidad, pues de lo contrario, en caso de demolerse, deberían circular atravensando la calzada; así mismo, que a través del puente era por donde ingresaba el mayor número de visitantes.
Con base también en encuestas que demostraban que por la totalidad de las puertas del centro comercial ingresaba cada mes un número cercano al de los habitantes de la ciudad; que por el acceso a donde desembocaba el puente no ingresaba el mayor número de los potenciales clientes, y que ese paso peatonal había perdido la vocación pública continua porque únicamente servía al centro de comercio y solo en las horas en que este estuviera abierto, la sentencia ordenó a la municipalidad la demolición del puente, al encontrar vulnerados derechos de la colectividad, entre ellos al espacio público y al medio ambiente; pero para garantizar el principio de confianza legítima de los comerciantes ubicados a donde llegaba el viaducto, dispuso que el municipio de Manizales construyera unas escaleras yuxtapuestas o adosadas a la fachada de la edificación. El fallo judicial señaló, entre otras cosas, que con el puente se afectaba el derecho al medio ambiente a través de la contaminación visual, toda vez que desde ambos lados  se impedía no solo la visualización de la segunda vía más importante del centro de la ciudad, sino la visibilidad de construcciones emblemáticas como la catedral de Manizales y la iglesia de la Inmaculada Concepción, ambos declarados monumentos y patrimonio de la ciudad. También ordenó control vehicular en el área de influencia del puente.
Importantísimas son la casi totalidad de demandas que se plantean ante los jueces de la república, y a través de ellas son a ocupados a veces con curiosas acciones, y el tribunal administrativo no ha sido por supuesto ajeno a ello, como aconteció por ejemplo con una demanda presentada por un particular que se quejaba por la venta de una vía pública. Al indagarse sobre lo que había ocurrido, se rechazó la demanda porque lo sucedido era que un vigilante callejero había ‘vendido’ a otro particular, su ‘derecho’ de vigilancia sobre una cuadra...