Recientemente, con la expedición de la Ley 1882 de 2018 y Decreto 342 de 2019, se incorporó una propuesta fundamental al adoptar la figura del “Pliego Tipo”, herramienta que constituye un cambio positivo en la historia de la contratación estatal. Estos pliegos de condiciones son los documentos estandarizados que incluyen los requisitos obligatorios de aplicación por las entidades gubernamentales con régimen de contratación de la administración pública y necesarios para la selección de contratistas de obras públicas en el territorio nacional.
La disposición normativa debe recibirse con beneplácito en la medida que constituye un avance contundente en la lucha contra la corrupción, promoviendo la confianza y la transparencia en la contratación.
El Pliego Tipo busca limitar la subjetividad en la confección de las reglas de participación, evitando el direccionamiento de los procesos de selección a través de los “Pliegos Sastre” hechos a la medida de un oferente específico. Adicionalmente, con este instrumento se democratiza la contratación al promover la pluralidad de oferentes, eliminando las barreras de entrada que restringen la participación de proponentes combatiendo las contrataciones a dedo y procesos con únicos oferentes.
En igual sentido, debe resaltarse que esta valiosa herramienta promueve la eficiencia y la economía del proceso de selección para la entidad contratante y los oferentes, reduciendo los tiempos y costos de transacción en la preparación de pliegos, elaboración, presentación y evaluación de ofertas; además, facilitan y concentran la tarea de los entes de control al limitar su actuación sobre un único pliego, promoviendo la seguridad jurídica.
Esta figura no afecta los presupuestos públicos, ni vulnera la autonomía territorial, por el contrario: la fortalece, pues corresponderá a las autoridades locales y regionales, identificar las inversiones y proyectos por ejecutar incluyendo su debida gestión. El cambio positivo se precisa en que en todos los niveles de la administración aplicarán las mismas reglas de juego claras y precisas de obligatorio cumplimiento para la selección de contratistas de obra pública.
En lo específico, cabe resaltar que dentro de los temas que integra el decreto, se encuentran las condiciones relacionadas con los requisitos habilitantes y los factores de escogencia según el tipo de obra, quedan recogidos entre otros, los requerimientos de experiencia, la capacidad jurídica y financiera, las causales de rechazo.
De otra parte, preocupa que el periodo de implementación de la figura, a partir del 1 de abril del año en curso, es muy corto, seguramente encontraremos traumatismos y se requerirá de un tiempo de transición para que todos los actores de la contratación comprendan y apliquen correctamente los pliegos tipo.
Sea esta la oportunidad para que la Agencia Nacional de Contratación -Colombia Compra Eficiente-, gobernaciones, alcaldías, cámaras de comercio, universidades, asociaciones de ingenieros, gremios y veedurías, se interesen oportunamente en el tema para generar el conocimiento y la socialización que permita una implementación oportuna y adecuada a los diversos actores de la contratación nacional, departamental y municipal del contenido de los pliegos tipo y las matrices que la sustentan.
Ojalá se evidencien cuanto antes las bondades de esta figura para que incentiven la expedición urgente de pliegos tipo en consultoría, interventoría y otra clase de contratos públicos.
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