Es más que evidente que el coronavirus y las medidas gubernamentales que se han tomado para evitar que la pandemia tengan efectos catastróficos, han generado un trastorno generalizado en las actividades de toda la población, con expresiones económicas muy delicadas, especialmente respecto a los ingresos de las personas. Los más débiles frente a la emergencia son aquellos que dependen de lo que vendan o hagan en el día para contar con alimentos y posada. Pero la alteración es total: empresas grandes, medianas y pequeñas; ejecutivos, empleados y obreros; médicos, abogados, ingenieros, transportadores, tenderos, vendedores de calle, etc. todos con sus actividades afectadas y sus ingresos mermados o suprimidos, o con un riesgo enorme en el corto plazo.
Así no sea visible, todas las transacciones económicas que hacemos están mediadas por la ley y los contratos, los cuales establecen los derechos y las obligaciones de las partes, de aquellos que participan de la relación; por ejemplo arrendador y arrendatario, empleador y trabajador. El contrato es parte sustancial de la vida en sociedad, del relacionamiento de unos con otros; el acuerdo de voluntades que establece mueve la economía y los negocios, y da forma a la manera en que obtenemos los ingresos y el sustento.
Pues bien, el coronavirus introdujo, como nunca antes en la historia, lo que en derecho se denomina una fuerza mayor respecto a una gran cantidad de contratos, con la capacidad de alterar su normal desarrollo. La fuerza mayor significa la llegada de un evento que hace tremendamente difícil o imposible cumplir lo pactado. Con seguridad, muchas personas y empresas están argumentando la fuerza mayor como causal para terminar o no cumplir contratos civiles, comerciales y laborales, pues su situación se hace difícil. Ante esta posibilidad es importante conocer las bases legales para interponer esta figura. En primer término, tiene que haber una relación directa entre el evento que se cataloga como fuerza mayor y el incumplimiento del contrato. En segundo lugar, saber sus alcances y cómo se debe proceder. El coronavirus no puede ser una excusa para incumplir y defraudar. En los contratos civiles la fuerza mayor no es una causal de terminación del contrato, pero sí permite invitar a la otra parte para que sea revisado, y entre los involucrados hacer los ajustes necesarios, que incluso pueden implicar la terminación o la eliminación de una o varias obligaciones. Esta modificación tiene que ser acordada, no puede ser unilateral.
En el mundo laboral, un evento de fuerza mayor puede habilitar al empleador para generar una suspensión del contrato de trabajo hasta por 120 días, en los cuales queda eximido del pago de salario, pero está obligado a continuar pagando la seguridad social de sus trabajadores. Esto se da básicamente en el mundo empresarial. Si el empleador estima que definitivamente debe realizar despidos, estos solo se podrán hacer pagando las indemnizaciones que estipula la ley; y en el caso de despidos generalizados, contar con la aprobación del Ministerio del Trabajo y solo hasta el número de trabajadores que la ley autorice. Una disminución del salario solo puede darse por acuerdo entre las partes.
Estas herramientas podrán ser útiles únicamente si el espíritu que inspira la revisión de contratos civiles, comerciales y laborales es el de la equidad, la justicia y la solidaridad. Es la conversación entre las partes, que ante todo son personas, la que puede crear soluciones adecuadas para este difícil trance. Sin duda, esta pandemia puede ser un laboratorio único para generar un avance positivo en las relaciones humanas.
Es en lo concreto, en la revisión de cada caso, donde podremos introducir un criterio de justicia y solidaridad que nos ayude a pasar entre todos este momento de prueba. Y cuando el acuerdo sea imposible, será el momento del juez de tutela para lograr correctivos inmediatos que protejan al más débil o que eviten la injusticia.
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