Recientemente, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del que sería el nuevo Código Electoral colombiano, iniciativa del registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, y que fue aprobado por el Congreso buscando modernizar el código vigente que ya cumple cerca de 40 años; es decir, que es anterior a la propia Constitución Política de 1991.
Las razones de la decisión de la Corte se sustentaron en que el código fue aprobado en contravía de lo que ya se había establecido en sentencia C-242 de 2020, según la cual los debates relacionados con leyes estatutarias deben realizarse de forma presencial y no de manera virtual como ocurrió en este caso. Además, se hizo en dos legislaturas, cuando debió haberse realizado en una sola, en sesiones ordinarias y no extraordinarias como finalmente ocurrió en este caso.
La pifiada del Congreso puede y debe ser aprovechada para confeccionar una norma según las necesidades reales del país, no sobre los deseos personalistas de algunos funcionarios, pues lo más importante es salvar la democracia, modernizar el modelo, entender las nuevas realidades y no que algunos pasen a la historia.
Para empezar, se me ocurre que en el nuevo código se pueden disponer y proponer algunas normas que ayudarían en mucho al modelo democrático. Entre las propuestas que se pueden plantear, considero que pueden y deben ir, entre otras, las siguientes:
1. Sobre la conformación de las listas: Los partidos deberían garantizar un porcentaje mínimo del 5 % de participación, en cualquiera de las corporaciones públicas, para menores de 28 años (edad límite para estar en el segmento de los jóvenes), logrando de esta manera que las nuevas generaciones se inserten en las actividades partidistas y de paso generando que los propios movimientos tengan gente fresca y joven al interior de estos. Hay partidos envejecidos.
2. Los candidatos y directivos de los partidos no pueden pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos. Mejor, debería establecerse obligatoriamente que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos hagan pública manifestación de su tendencia “ideológica”, de tal suerte que las alianzas o coaliciones solo se permitan entre partidos afines en línea ideológica, pues de esta manera no se generan engaños al elector y, adicionalmente, no hay “doble militancia ideológica”. En palabras llanas, que se puedan hacer alianzas solo entre partidos “matriculados” en la misma línea ideológica, izquierda con izquierda, derecha con derecha y centro con centro.
3. Deben fortalecerse mecanismos que permitan a los partidos luchar contra la doble militancia, especialmente de sus elegidos a corporaciones públicas: Debería establecerse la obligación para cada elegido de hacer publica manifestación de apoyo en cada proceso electoral, respaldada con una manifestación ante notario, para lo cual se debería fijar una fecha límite dentro del calendario electoral, la cual de no acatarse se convierte en causal de doble militancia. No puede seguir ocurriendo que muchos ediles, concejales, diputados, representantes y senadores se hagan elegir bajo la sombrilla de un partido determinado, pero en los procesos posteriores voten por quien les provoque, por fuera de los partidos y no se tengan consecuencias. Una forma sencilla de lograrlo es que los partidos con apoyo del Estado sean los que “ordenen” la publicidad que debe imprimirse, de esta manera los elegidos autorizan el uso de su imagen para estos fines, y se impriman afiches, pancartas, vallas, etc. según la manifestación pública del corporado.
Continuará…
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