Ante los reporteros Duque afirmó: “Nadie puede recomendarle a un país ser tolerante con actos de criminalidad”. Se refería al informe que, sobre su visita a Colombia para indagar acerca de violaciones a los derechos humanos en el contexto del paro nacional, entregó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH. La Comisión que es un organismo de la OEA que forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cuyos miembros son escogidos por el voto de los Estados en la Asamblea General de la OEA no recomienda tolerar la criminalidad. Lo que recomienda es que los Estados, a los que corresponde no sólo el deber de respeto (que nos obliga a todos) sino también el de garantía de los derechos humanos, se aseguren de que las acciones de sus funcionarios cuiden a sus ciudadanos en lugar de agredirlos.
La CIDH confirmó que en Colombia el gobierno ha dado tratamiento militar al descontento social, lo cual, no es una novedad en un país en el que años de negación de la existencia de un conflicto armado derivaron en una respuesta policiva y punitiva frente a los competidores armados del Estado, mientras que las organizaciones sociales con sus reclamos y reivindicaciones fueron puestas en la órbita del enemigo militar. La CIDH considera que “la estigmatización, la violencia y la persistencia de lógicas bélicas dificultan todo esfuerzo de diálogo como mecanismo para alcanzar soluciones a la conflictividad social”.
En el paro nacional, esas lógicas bélicas se expresaron en graves violaciones de los derechos humanos: uso desproporcionado de la fuerza, violencia basada en género y en discriminación étnico-racial, restricciones a la libertad de prensa y violencia en contra de periodistas, atentados contra misiones médicas hasta llegar al punto de usar ambulancias para el transporte de armas y policías e impedir la atención de personas heridas en las manifestaciones. Especial énfasis hizo la CIDH en el abuso de la figura jurídica de los “traslados por protección” prevista en el código de policía que, en la práctica, se convirtió en un recurso para detenciones arbitrarias. La Comisión recuerda que la Corte Constitucional colombiana había advertido en 2017 que esa figura “no ofrece suficientes garantías previas ni posteriores de debido proceso”.
En concordancia con el tratamiento bélico de la protesta social el gobierno activó también la figura de la “asistencia militar” del Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La Comisión señala que el decreto mediante el cual el gobierno ordenó a gobernadores y alcaldes coordinar esa asistencia militar no estableció límites operativos ni temporales que garantizaran el carácter excepcional y de última instancia de ese recurso. La ciudadanía que protesta no es enemiga del Estado.
La Comisión le pide al gobierno distinguir entre manifestantes y quienes realizan actividades delictivas. El contexto de las protestas en Colombia es complejo, entre otras cosas, por cuenta de “la presencia y accionar de diferentes estructuras criminales con características particulares en los distintos territorios del país.” La Comisión también da cuenta de las violaciones a los derechos humanos de las que fueron víctimas miembros de la fuerza pública. También es clara al señalar que no existe un derecho absoluto a la protesta social y que el Estado debe sopesar, en cada caso, la mejor manera de proteger los derechos tanto de los manifestantes como de las personas que sin participar en las protestas se ven afectadas por ellas. Lo que pide la Comisión no es tolerancia con la criminalidad, sino que las restricciones a la protesta se basen en criterios claros de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Decir que lo pide es tolerancia con la criminalidad, es una tergiversación.
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