Pasado el fragor de la contienda política que se vivió con ocasión de la segunda vuelta para la elección presidencial, y sin ningún matiz partidista, resulta oportuno cuestionar el impacto que las encuestas y los sondeos de opinión pueden causar tanto en la sociedad en general como en los electores en particular.
Es pertinente también indagar la profundidad, el universo y el tamaño de las muestras sobre las cuales se hacen las encuestas e incluso analizar los efectos y la conveniencia de la publicación de resultados en los días previos o cercanos a la elección.
Si bien es cierto que nuestra Constitución garantiza la libertad de prensa, la libre expresión, el acceso a la información y el derecho a exponer libremente la opinión, también lo es que el ejercicio de estos derechos debe tener una especial regulación cuando se manifiestan a través de una persona jurídica, por una firma de consultoría o por los medios de comunicación al cierre de un proceso electoral con una marcada incidencia política y un trascendental efecto social.
Es claro que el ejercicio de la democracia exige un buen acceso a la información y un adecuado conocimiento por parte del elector sobre la realidad y el entorno político, las tendencias, los perfiles de los candidatos y sus agendas programáticas.
No obstante lo anterior, en mi concepto, la garantía de este derecho a la información no puede caer en el extremo del acecho, la saturación y el asedio informativo con la publicación de encuestas, pronósticos, preferencias y sondeos de opinión hasta los últimos días de las elecciones ya que con ello no solo se puede propiciar deliberadamente la conformación de una masa crítica en la sociedad con un fin determinado, sino también inducir al elector en una falacia de razonamiento o sesgar e influir sobre su decisión al momento de sufragar.
En la misma línea de reflexión y poniendo de presente mi poco conocimiento de estadística, me asalta la inquietud sobre las fichas técnicas que soportan las encuestas y sondeos electorales ya que con frecuencia considero bastante precario y bajo el tamaño de las muestras sobre las cuales se fundamentan para presentar sus diagnósticos y resultados que tanto impacto causan en la sociedad .
Actualmente el instrumento legal que regula la realización y divulgación de encuestas de opinión política y electoral se limita al artículo 30 de la Ley 130 de 1994 (estatuto básico de los partidos políticos) y a la Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral, disposiciones expedidas hace cerca de 30 años bajo un contexto político y electoral que ha cambiado y a evolucionado significativamente en los últimos años.
Precisamente por las razones expuestas, y en aras de blindar las contiendas electorales con imparcialidad y objetividad democrática, se hace necesario actualizar y reglamentar con más claridad y detalle el funcionamiento de las firmas encuestadoras, el manejo de la información que generan y las condiciones de publicación, difusión y comunicación de sus estudios.
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