La Comisión legalmente competente del Concejo de Manizales, en primer debate, decidió excluir de las “áreas de expansión urbana” del Municipio el sector de La Aurora, ubicado en el Área Nacional de Protección Ambiental “Río Blanco”.
Constituye tal decisión un Acto Administrativo no solo legítimo sino histórico porque superó una trayectoria de 14 años de decisiones ilegítimas del Concejo con respecto a este sector de La Aurora que lo definían como área de expansión urbana, con transgresión de la mayor parte de los 32 artículos de la Carta Política que le han merecido a ésta el calificativo de Constitución Ecológica.
La Comisión del Plan del Concejo en el caso de “La Aurora”, adyacente a la Reserva Nacional Protectora “Río Blanco” que suministra agua al acueducto de Manizales en más de un 35%, tomó la valiente y honesta decisión de aplicar los principios del derecho ambiental, como los siguientes: el principio de “progresividad de la protección ambiental” y de “no regresión”, según los cuales la protección del Estado al medio ambiente debe incrementarse y no disminuirse, de tal manera que las normas de inferior jerarquía a las de la Constitución -como son los acuerdos municipales- no pueden desconocer el principio constitucional de progresividad, pero el Concejo de Manizales durante 14 años violó tal principio ahora rescatado durante la revisión del POT por la Comisión, pues mientras aquél no incrementó el área de protección ambiental de Río Blanco, tributaria del agua para los habitantes de Manizales sino la disminuyó excluyendo de tal protección al sector de La Aurora asignándole un uso urbano con todas las secuelas de alteración del equilibrio ecosistémico, ahora la Comisión escuchó a la ciudadanía y volvió por los fueros de la constitucionalidad al respetar la función natural como área de protección ambiental.
También violó durante todos estos años el Concejo el principio de ”precaución” según el cual las autoridades ambientales no pueden postergar las decisiones sobre protección ambiental so pretexto de carencia de certeza científica, sobre todo cuando sí la hay como sucede en este caso como resultado de la investigación científica realizada por la Universidad Nacional de Colombia para la aprobación del Pomca de la cuenca del Río Chinchiná que consta de 5 tomos. Y lo mismo sucedió con la efectividad de la “función ecológica y social de la propiedad privada”. También con el principio de “prevalencia del interés general sobre el particular”. Lo mismo con la obligación a cargo del Estado en sus niveles municipal -Concejo, Alcaldía-, departamental y nacional de garantizar la protección de la vida de sus habitantes en condiciones de dignidad, del derecho a conservar la salud e integridad personales. Del derecho a gozar de un ambiente sano, a exigir del Estado la garantía del equilibrio de los ecosistemas, del uso razonable de los recursos naturales, del derecho a no estar obligado a soportar las consecuencias de desastres técnicamente previsibles. De derecho a la moralidad pública, etc., etc.
Estos principios y derechos ambientales fueron precisamente los que la ciudadanía de Manizales invocó ante el Concejo Municipal durante el cabildo abierto de ley, pues sus ponencias, en su mayor parte, hicieron referencia al sector de La Aurora y a los desastres recientes en la ciudad, generados de manera principal por la indebida acción antrópica. Tal y como lo hicieron también los habitantes de la ciudad mediante un memorial con más de diez mil firmas rechazando la presión urbanizadora dirigida hacia las laderas de Manizales, sobre todo, las del oriente de la ciudad.
Es ahora cuando la ciudadanía de Manizales debe participar más en la toma de decisiones que la afectan porque aún falta la etapa de aprobación del acuerdo del POT en las sesiones plenarias del Concejo, mediante su presencia durante las sesiones que son públicas y continúan en la sede del Concejo de Manizales ubicado en el 5 piso del edificio de Infimanizales -detrás del centro comercial Parque Caldas.
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