En las últimas semanas ha habido muchos comentarios sobre la forma como algunos empresarios estarían tratando de incidir en la decisión electoral de los empleados en miras a las elecciones presidenciales.
Algunos estarían siendo muy contundentes con sus empleados diciendo que si Petro gana las elecciones ellos deciden irse del país y que perderían sus puestos de trabajo. En efecto, algunos empresarios consideran que la inestabilidad jurídica dejaría a Colombia por fuera de nuevas inversiones y con el peligro de perder las ya hechas. Miren ustedes por quien votan a ver… Es sutil la cuestión, pero termina siendo una forma de presión.
Otros habrían sido más innovadores, han señalado que ellos estarían muy contentos si gana Fico las elecciones ya que, si esto sucede, ellos en su alegría les darían una bonificación especial antes de finalizar el año por una suma interesante de dinero para cada empleado. Es decir, pasan del miedo, al incentivo positivo. La presión tiende a verse siempre como impedimento, pero también se puede entender cuando se ofrece un incentivo, presión positiva.
Otros estarían pidiendo, como cualquier gamonal para elecciones locales, lista de personas que las tendrían votando por el candidato respectivo de gusto y solicitando cierta exigencia de voto en un sentido. Es decir, imponiendo obligaciones inaceptables para los trabajadores. Esto siempre se ha oído en el país en algunas dependencias públicas, pero no se había extendido al caso de empresarios. En muchos casos se ha hecho denuncia de funcionarios públicos coaccionando a otros funcionarios públicos subalternos. Pero este caso en los privados sí creo que sería novedoso.
¿Hay constreñimiento directo o indirecto en estas tres conductas que hemos descrito? Un buen juez laboral se quedaría pensando el asunto; uno penal, podría ponerse a buscar el delito. Veamos.
El artículo 59 del Código Laboral, que habla de las prohibiciones de los empleadores, en el numeral 5 establece que: “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”. Y hay formas de comprender obligaciones… o de analizar las dificultades, así que cualquiera de las versiones especialmente la primera y la última podrían caer fácilmente en la prohibición. La segunda, la del bono, es más discutible, pero hilando delgado, puede verse como una forma de violar el espíritu de la norma, que es la de dar total libertad a la conciencia del elector.
Más allá de las normas laborales, en la legislación penal el delito de constreñimiento al sufragante se define así: “El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Las presiones pueden ser de múltiples formas, y las tres situaciones que describimos al inicio estarían inmersas en el tipo penal. En la segunda acepción de la palabra presión dice el diccionario: “Fuerza moral o influencia ejercida sobre una persona para condicionar su comportamiento”. Fuerza que busca condicionar el comportamiento. Y al existir el desequilibrio propio de empleadores y empleados, esa asimetría daría para que muchas conductas que entre pares no condicionan, en estos casos tendrían esa connotación.
Así pues, si hay empresarios en esa tónica, estarían infringiendo la ley laboral y penal.
Es importante que el respeto a la democracia sea claro por parte de todos. El cumplimiento de las normas de juego es fundamental en la democracia. Observar las reglas de juego, no es accesorio, sino esencial.
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