La “Magna Carta Libertatum” nos traslada imaginariamente a uno de los antecedentes más relevantes del Constitucionalismo. Redactada por el obispo de Canterbury en 1215, creó las bases del parlamento inglés y edificó en éste, con soportes de mármol, muros que el tiempo hizo infranqueables para el absolutismo monárquico. En ella, la teoría constitucional evoca una noble cuna que lleva ocho siglos inspirando adustos cambios en los sistemas jurídicos del mundo occidental.
En una famosa conferencia dictada ante una agrupación ciudadana en Berlín en 1862, Ferdinand Lasallé definió la Constitución como “la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”. Con sindéresis, realizó un amplio análisis de lo que ésta significa en sentido lato. Concluye Lasalle su intervención aseverando que estos actores escriben en el texto constitucional su participación en la norma “de un modo mucho más pulcro, más fino” para no hacer referencias a sí mismos.
Colombia no es ajena a estas vicisitudes. En nuestra realidad anida una permanente contraposición de fuerzas que determinan el rumbo de la república. En nuestro país conviven factores reales de poder que inciden con determinación en los textos normativos que rigen la vida de todos los colombianos. Como un bote que intenta surcar una tormenta, los ciudadanos procuramos, inermes ante estos gigantes rectores, soslayar los excesos normativos con los cuales se legisla en favor propio.
La fórmula constitucional de 1991 cuenta con cuatro grandes factores: político, judicial, económico y la milicia. Todos ellos han plasmado en nuestra carta magna sus aportes y han dado férreas batallas por defenderlos.
Las clases políticas nacionales han sido, por excelencia, los artífices del poder en nuestro país. Lo han creado y moldeado conforme la sustantividad de cada época y, en ocasiones, han eternizado su liderazgo cimentado en falacias que de tanto repetirlas terminan por convertirse en realidades. Imposible leerse de otra manera cuando se observa que la organización política ocupa el 30% de nuestro estatuto superior -4 títulos en total- y estos jerárquicamente se encuentran precedidos por “los principios fundamentales” (Título 1), “Los derechos, las garantías y los deberes” (Título 2) y “Los habitantes y del territorio” (Título 3). Este pódium denota la trascendencia que el constituyente primario otorgó a la sinarquía criolla.
Innegable el poder con el cual gozan los jueces y fiscales nacionales. En un segundo pueden construir sueños imperecederos o destruir, con una firma, estatuas de mármol que terminan por derrumbarse como muñecos de barro. Como dignos representantes de la majestad de la justicia han creado un poder paralelo al que se subyugan, aún, quienes otrora ostentaron una hegemonía casi absoluta. En un mundo globalizado, donde todos los estados sueñan con gozar de un mínimo de seguridad jurídica, el poder judicial hace suyas las funciones de interpretación y fallo de todos los elementos normativos que nacen del texto constitucional.
De la incidencia de los grupos económicos en la vida nacional es mucho lo que se ha escrito y poco lo que se puede probar. Los beneficios tributarios para estos conglomerados, las exenciones fiscales a las universidades cuando estas realizan actividades comerciales que son diferentes a las académicas, los programas de inversión en zonas que representan una importancia estratégica, son todos claros ejemplos de la forma como los artífices de estas fortunas han intervenido en la confección de nuestra carta de navegación.
Finalmente, las armas son un factor real de poder que ha determinado el rumbo de la humanidad desde su propio surgimiento. Han sido estas y la sangre que ellas han derramado las forjadoras del mundo actual. Las espadas crearon el inmortal imperio romano, las bayonetas las que sembraron sueño de libertad en los movimientos de independencia de América, y ahora son los fusiles los que cicatrizan con dolor el nacimiento de las nuevas generaciones.
Para asegurar la inclusión de estos factores reales de poder que propugnan por el control, el constituyente primario dispuso una Constitución Política flexible, que en sus 28 años de existencia ha incorporado 48 actos legislativos que reúnen los intereses de quienes detentan el verdadero poder en nuestro país.
Celebramos las voces que acallan los cantos de sirena y llaman a la reflexión nacional para superar las crisis por medios institucionales ajenos a una Asamblea Nacional Constituyente.
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