En breve tiempo, los hechos le han dado la razón al Contralor General, Carlos Felipe Córdoba Larrarte, en el liderazgo que asumió el año pasado ante el Congreso, donde defendió la necesidad de la reforma del artículo 267 de la Constitución Política. El resultado de la reforma constitucional permitió dotar actualmente a la Contraloría de las competencias para realizar el control fiscal preventivo en defensa de los recursos públicos de los colombianos.
Tiempos como los actuales ameritan acciones decididas del Estado, esto se hace manifiesto en las circunstancias que rodean las medidas de emergencia declaradas por el presidente de la República para enfrentar la pandemia del covid-19, especialmente en lo que atañe a la necesidad de flexibilizar los procedimientos en la contratación estatal, brindándosele así a un sector de la administración pública las herramientas para atender con apremio las excepcionales obligaciones que en materia de sanidad y asistencia social se demandan ahora mismo en Colombia.
Hay una marcada preocupación en muchos ciudadanos sobre el adecuado uso que se hará de los recursos destinados para la atención de la pandemia, así como los criterios de selección con de las contrataciones en los distintos territorios del país, existiendo en este último escenario una alerta sobre los posibles abusos clientelistas que puedan presentarse. La preocupación ciudadana no es desmedida, es apenas coherente con lo reflejado en el Índice de Percepción de Corrupción de 2019 realizado por la ONG Transparencia Internacional, que ubicó a Colombia en el puesto 96 entre 180 estados medidos.
Recientemente el Contralor alertó sobre los elevados costos en la contratación de algunos de los alimentos destinados para la población más vulnerable en Colombia. Llama felizmente la atención la prontitud y oportunidad con que se han realizado estas advertencias sobre la contratación estatal en tiempos de la pandemia; nos habíamos acostumbrado durante las últimas décadas a un control de los recursos públicos posterior a cuando los actos de corrupción se hubieran realizado, imposibilitando la eficacia de recuperación del patrimonio del Estado que estuviese en manos de los corruptos.
Es en momentos de crisis donde se evidencian los éxitos y fracasos de algunas políticas públicas; estamos aquí ante un caso de éxito, que es indicativo de lo pertinente que fue otorgarle constitucionalmente a la Contraloría la capacidad de vigilar preventivamente los actos de contratación en el Estado. La tragedia humana no puede ser el fortín del pillaje y es la acción en tiempo real de los órganos de control la que puede enfrentar tan asfixiante enfermedad que es la corrupción en el Estado.
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