Desde que tengo conciencia o recuerdos se habla del tema, sería incluso interesante llevar su cuenta. En mi libro “Historia Judicial de Caldas” hago un ligero repaso de las constituciones desde 1821, cuando había una Alta Corte compuesta por al menos 5 miembros abogados elegidos por el Senado de nombres propuestos por el Presidente, tres por curul a la Cámara, que la reduce a dos para su nombramiento por el Senado. En 1830 se crean los jueces parroquiales nombrados por el Concejo y los Distritos Judiciales en los que funcionarían las Cortes de Apelación, todo para indicar que la administración de Justicia ha tenido un largo proceso de decantación hasta la Constitución de 1886 con la que tuvimos un mapa judicial muy acabado con Corte Suprema y Consejo de Estado en la cúspide, Distritos Judiciales en los Departamentos, Circuitos y Jueces del Circuito y finalmente Jueces Municipales, aun cuando en el camino de este artículo se me quede mucha historia.
La Constituyente de 1991 modificó drásticamente este esquema con la creación de dos nuevos órganos en la cúpula como son la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura y una institución y su procedimiento, la tutela, que convierte en jueces constitucionales a toda la judicatura.
La reforma a la justicia que se anuncia debe empezar por corregir los errores que se cometieron en la conformación del Consejo Superior de la Judicatura, que en principio fue pensado como órgano de gobierno y administración de la rama judicial, con seis magistrados elegidos por las otras tres Altas Cortes a la que, a última hora, se le agregó una Sala Disciplinaria con siete magistrados que por primera y única vez nombró el Presidente de la República, pero cuya designación corresponde al Congreso.
Yo hice parte de esa primera Sala y doy fe que la función disciplinaria se cumple cabalmente, lo grave es que también tiene intervención en las decisiones administrativas que corresponden a la Sala Plena, entre ellas la de conformar las ternas para los nombramientos de magistrados de las Altas Cortes, dando así lugar a que el legislativo influya o pueda influir en su conformación. Pero el error a corregir no es el de los nombramientos, sino la conjunción de funciones en una misma institución que deben separarse y cumplirse por órganos separados y, no necesariamente Cortes.
Si se dejara el Consejo Superior solo para la administración deben modificarse los procedimientos, pues esas decisiones Sala Judicial son poco ágiles cuando no improcedentes para administrar. El Consejo nos deja un gran beneficio, el acceso a los cargos en juzgados y tribunales se hace por riguroso concurso de méritos entre una cada vez más numerosa afluencia de abogados, la carrera judicial es pues ahora una realidad en la base y debe ampliarse para las Altas Cortes, que también se deben surtir mayoritariamente de profesionales venidos de la carrera.
En Colombia definitivamente no puede hablarse de legislar para la tutela, por la reacción en contra que inmediatamente suscita, cuando hay asuntos relacionados con ella que merecen tratarse y, desde luego, no me estoy refiriendo a cargársela, ni a modificar el texto constitucional que la creó, sino a su aplicación e interpretación y a los procedimientos a que apuntan las reformas ahora propuestas: a) legitimidad del accionante. b) que tenga un tiempo de preclusión. c) juez que pertenezca a la jurisdicción y especialidad y d) reglamento para las tutelas contra sentencias y el entendimiento de la expresión “…que no exista otro procedimiento”.
Aun cuando se pretenda que todos los jueces sean constitucionales, lo cierto es que la especialidad no existe, ni siquiera en la Corte a donde llegan con el “título” de ser expertos en derechos humanos. Los jueces, por el contrario, tienen una especialidad con la carrera judicial, lo son en derecho civil, penal o laboral, algunos incluso presentan exámenes para ser jueces promiscuos y desde luego hay jueces administrativos, especialidades que se ignoran con la tutela cuando se reparte sin consideración a ellas, desconociendo así que la carrera se creó para darles a los usuarios mayor seguridad en sus sentencias.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015