El 20 de marzo publiqué acá un artículo por el que buscaba demostrar que el exministro Andrés Felipe Arias ha sido un perseguido político y no un delincuente. Primero se dijo que un subsidio que era para los pobres se los dio a los ricos: Falso: Agro Ingreso Seguro AIS era un programa para incrementar la inversión en el campo. El Ministerio les daba otro tanto de su inversión 2. Luego se dijo que el ministro designaba a su gusto. Falso también, Lo hacía el IlCA, adscrita a la OEA a la que siempre acudieron todos los ministros anteriores 3. Que algunos dividieron los predios para lograr un doble auxilio. Fue un delito de quienes así procedieron. 4. Finalmente que algunos de los favorecidos con el AIS fueron luego auxiliadores de su campaña, denuncia cierta, pero sin prueba de la conexión, se puede ser contribuyente solo porque le parece un buen candidato. Quejas escalonadas que le impidieron ser candidato por el partido conservador primero y condujeron luego a la sentencia penal por 17 años de prisión, que a mí se me hace persecución política injusta y pena desmedida. El condenado huyó del país, se refugió en EE.UU. y tras una larga lucha jurídica fue extraditado. Fue el momento escogido por el senador Iván Cepeda para salir a los medios y manifestar su alegría por el triunfo de la justicia. Dijo que Arias era un prófugo y debía cumplir la sentencia en firme que ordenaba su reclusión.
Santrich es un desmovilizado de las Farc, esto es un exguerrillero, obligado por tanto a confesar, reparar a las víctimas y dar seguridad de no repetición para obtener las ventajas señaladas en el acuerdo con Santos que les permite no pagar penas de reclusión, vivir en libertad y, en su caso ocupar una curul en la Cámara de Representantes. En sus momentos de gloria, cuando celebraban la victoria obtenida con los acuerdos, preguntado si repararía a las víctimas, respondió: “Quizás, quizás, quizás…”. Luego pretendió ingresar a la Cámara antes de posesionarse. Entretanto, la justicia de EE.UU. le pidió en extradición en un proceso adelantado por ellos y la Fiscalía le capturó, de allí salió aclamado por sus áulicos, entre ellos el senador Cepeda.
Los tratados internacionales se pactan y firman en desarrollo de un apoyo mutuo y reposan en la “Bona fides”, ni se discuten, ni se piden pruebas. Así procedió el Gobierno estadounidense, mientras en Colombia seguimos con la farsa y el subsiguiente desprestigio de las Cortes, pues, a la libertad de Santrich siguió la utilización de su presencia de número para habilitar el quórum que permitía hundir las objeciones por inconveniencia del presidente Duque al acto legislativo que le daba vida jurídica a la JEP, su posesión como Representante y su vinculación al proceso por narcotráfico dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema, competente para conocer de los delitos que se les irroguen a los congresistas y Santrich lo era una vez posesionado; aun cuando fijó un largo plazo para oírlo en indagatoria, no obstante el muy lógico temor de fuga del delincuente en la que creíamos todos, menos la Sala Penal de la Corte. Cuánta razón tiene el caricaturista “Jota” cuando por boca de uno de sus dibujos manifiesta “Qué pena con los EUA. Ellos mandándonos a Arias y nosotros sin poder enviarles a Santrich”.
Andrés Felipe Arias fue juzgado y condenado en primera instancia por la Corte y, no tuvo segunda instancia porque la ley no la preveía para los aforados. La apelación para ellos fue aprobada después, pero a Arias se le negó porque los hechos y el juicio fueron anteriores. Cuando se propone una ley para permitir la segunda instancia para hechos ocurridos con anterioridad, la izquierda sale a oponerse solo porque se aplica para Arias, cuando es evidente que la ley es general. Yo además creo que a quienes negaron la aplicación del Acto legislativo 01 de 2018 que permite la apelación a los aforados debieron darle una leidita a la Ley 153 de 1887 en especial los artículos 40 y 43. El 43 ordena que lo atinente a los tribunales que juzgan se regirá por el artículo 40, que señala a su vez que lo referente al tribunal que juzga y el procedimiento debe aplicarse la ley posterior. La Ley 153 advierte que siempre deberá tenerse en cuenta el espíritu de la ley, la intención clara fue terminar la injusticia cometida con los aforados a quienes se les negaba la segunda instancia. Es hora de que se termine la persecución.
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