Conscientes del potencial hidroenergético, agrícola y minero del Eje Cafetero, tras observar las preocupantes dinámicas de las aguacateras atentando contra el paisaje y de la pretendida sobreexplotación del patrimonio hídrico, además de controvertir la política agropecuaria y energética del país, también podríamos cuestionar las políticas del sector extractivo que, amparado en una legislación laxa acoplada al mercado, se ha convertido en amenaza para sus ecosistemas. Como ejemplo, en el departamento de Caldas, donde al 2021 se han otorgado 367 títulos mineros en 26 municipios, actualmente se tienen 262 solicitudes de propuestas de concesión, 42 de ellas con viabilidad técnica según la Agencia Nacional de Minería.
Este territorio con sus ecosistemas cafetero y de páramo, cuya vocación agropecuaria históricamente ha estado comprometida por conflictos del uso del suelo, que se expresan en la destrucción del bosque andino, víctima de una severa potrerización que ha comprometido un notable potencial bioturístico, ve ahora la amenaza para la estructura ecológica de soporte por un extractivismo minero descontrolado, asunto que exige regulación y control soportados en el amplio marco constitucional para la protección de su patrimonio natural y cultural, como factores fundamentales para la pervivencia de la vida y la cultura, haciendo del medio ambiente un elemento estratégico para su desarrollo humano, social y económico.
Para ilustrar lo que se puede venir, actualmente, entre los principales escenarios que han merecido atención en Caldas, además de la minería ilegal en las vegas de ríos como el Cauca, tenemos dos casos: Manizales-Villamaría y Marmato. Veamos:
En las microcuencas altas del Chinchiná existe minería centenaria. A pesar de la vecindad al Parque de los Nevados y a la primera fuente de agua de Manizales, mientras una pequeña minería de carácter artesanal, de incorporar prácticas amigables con el medio ambiente puede resultar viable, contrariamente la gran minería industrializada como la que se propone en Tolda Fría, a 2.900 msnm y vecina a áreas de interés ambiental y páramos protegidos por la Ley 2° de 1959, no: con la exploración y explotación subterránea, al alterarse la dinámica y dirección del flujo subterráneo podrían contaminarse fuentes de agua abastecedoras en cuencas hidrológicas vecinas, como la Planta de Gallinazo.
Y en el caso de Marmato, un pueblo colonial anclado en la montaña, donde la minería, antes que beneficiar a cientos de familias de etnias mayoritariamente negras y mulatas, cuya historia cruza páginas enteras de la historia del oro en Colombia, contrariamente con su modelo de enclave minero, al arrasar la actividad extractiva tradicional acentúa la pobreza, lo que explica necesidades básicas insatisfechas cercanas al 30% contrastando con un PIB per cápita similar al de Manizales. Actualmente, este poblado responsable del 3% de la producción nacional y séptimo municipio productor de oro en Colombia, con la prórroga por 30 años del contrato a la minera Caldas Gold, espera doblar su producción anual de 24.000 onzas de oro, y triplicar la de plata que llega a 30.000 onzas año.
Como van las cosas, además de estar quedado sin pasado ni futuro al perder sus raíces culturales, ¿por qué no reconvertir la actividad implementando una minería asociativa e incluyente de tipo artesanal, limpia y con valor agregado soportada en la cultura del alto occidente de Caldas? Creemos que los marmateños pueden y merecen otra clase de minería que, respetando los derechos del territorio y poniendo límites a la gran minería, permita desarrollar la actividad ancestral de este poblado, y sobre todo la transformación del oro en bienes con denominación de origen, en lugar de lingotes.
Finalmente, dada la complejidad del problema que deberán enfrentar los municipios ¿por qué no exigir la institucionalidad del proceso de consulta creando un órgano técnico departamental de apoyo, participativo y permanente, donde concurran expertos representativos de los actores sociales del territorio? Si bien los títulos mineros no dan un derecho ilimitado sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, igualmente cuando se trate de la prohibición o regulación de la actividad minero-energética, las consultas populares mineras además de garantizar la democracia participativa, deben respetar la autonomía territorial considerando las competencias concurrentes entre los municipios, sometiendo el POT ante los concejos municipales, y la Nación mediante la autorización previa de la respectiva CAR como delegada del Ministerio de Ambiente.
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