“La peor forma de injusticia
es la justicia simulada”. Platón.
Los llaman presuntos, aunque reconocen que lo hicieron. La impunidad es casi total, cercana al 97%, en un país en el que también las leyes se hicieron para que las violaran. Cuando los delatan, muchas veces no son investigados, los trasladan, sin que eso indigne a un país.
¿Quién y qué es un violador? Es un agresor sexual que mantiene relaciones no consentidas, empleando la coacción, la fuerza bruta, o nublando el juicio de la víctima de la agresión. Lo hace pisoteándole la voluntad y la dignidad. Lo realizan con personas en indefensión, la mayoría menores de edad, rompiéndoles el cuerpo, destruyéndoles su dignidad y lesionándolos con heridas que nunca cicatrizan, para producir un dolor interno insoportable en la víctima.
¿Qué clase de delito cometen? Según la Ley 1236 de 2008: “Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de 12 a 20 años”. “Artículo 207. Acceso Carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir…, incurrirá en prisión de 12 a 20 años”.
¿Cuáles son los agravantes que tiene? El Artículo 211 dice: “Las penas para los delitos descritos se aumentarán en una tercera parte a la mitad cuando: 1. La conducta se cometiere en concurso de otra u otras personas. 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima… 3. Se realizare sobre persona menor de 14 años…”.
¿Puede quedar en la impunidad? ¿Qué establece nuestra Constitución sobre el abuso de menores? En sentencia C-177 de 2014, Recalcó la Corte que “Tratándose de menores de edad víctimas de cualquier clase de abusos, existe la obligación de adoptar medidas adecuadas para protegerlos, más aún cuando en procura de sus derechos o intereses hay lugar a adelantar cualquier actuación judicial o administrativa, debiendo ser siempre protegidos en cualquiera de sus etapas…”.
¿Tenemos leyes en nuestra Constitución que establezcan como prioridad los derechos de los menores? El Artículo 44 establece: “Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. “Normas que imponen especial protección que deben prohijarle la familia, el Estado y la sociedad como consecuencia de las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran; protección sin la cual, no podrían alcanzar su pleno desarrollo”.
Lo tenemos establecido en “los instrumentos internacionales en los cuales se encuentran consagrados los derechos de los menores: la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia en 1991. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia en 1968, ordena: “se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia a favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición”. El artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Colombia, dispone: “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
¿Tenemos realmente una justicia preocupada en defender a los niños y niñas que son víctimas de los violadores? Las leyes dicen que sí, pero la realidad muestra que no. Los niveles de impunidad son inaceptables; la acción del Estado es deplorable. Vivimos en un paraíso para delincuentes sin penas y delitos sin castigo.
¿Nos hemos acostumbrado a que es un mal menor, cuando sabemos que es un delito mayor? En el país de la impunidad y del olvido no podemos tolerarlo.
La niña Emberá-Chamí a la que 7 soldados violaron se convierte en un símbolo que no podemos dejar pasar sin pena ejemplarizante con todos sus agravantes. Estaremos unidos contra violadores; vigilantes de los que los juzgan, para no permitir impunidad, o aplicación de leyes que no tienen en cuenta todos los agravantes.
La Cabal trató de corregir su trino de “falso positivo” cuando ya había hecho el daño mediático. Esperemos que lo que les espera no sea una condena
“babosa”.
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