El próximo 7 julio se cumplen 30 años de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, conocida como Constitución verde y de la paz. Llama la atención que mientras a la Constitución de 1886 durante 104 años de vigencia le realizaron 70 reformas en su articulado, a la carta del 91 hasta la fecha se le han efectuado 54 modificaciones, muchas de las cuales son de carácter sustancial. Es evidente que multiplicidad de reformas denotan una inestabilidad institucional que conduce a un alto grado de incredulidad y desconfianza en tales instituciones.
Dentro de las principales bondades que se consiguieron a partir de la vigente Constitución sobresalen: 1. Colocarnos dentro de las tendencias internacionales más modernas en materia de derechos humanos y libertades públicas. 2. La exaltación del reconocimiento a la dignidad humana en todas las instancias de la vida jurídica y social. 3. El fortalecimiento del estado social de derecho. 4. El reconocimiento a las minorías, grupos étnicos e indígenas. 5. creación de entidades como la Corte Constitucional y su jurisdicción. 6. La Fiscalía General de la Nación como parte de la rama judicial con autonomía e imparcialidad política. 7. El Consejo Superior de la Judicatura con sus respectivas salas, una de las cuales, la disciplinaria ha sido remplazada recientemente por la Comisión Disciplinaria Judicial. 8. La Defensoría del pueblo adscrita al Ministerio público según el articulo 281 de la carta y por tanto igual que la Procuraduría General de la Nación, entidades independientes y autónomas frente al poder ejecutivo. 9. La acción de tutela conocida en otros países como acción de amparo, que devolvió la esperanza y la fe en la administración de justicia para el común del ciudadano por ser un procedimiento precedente y sumario y que se ha minimizado en sus efectos en la medida en que se le ha reglamentado copiosamente debiendo entenderse que la manera más eficaz de hacer nugatorio un derecho es su reglamentación en exceso. 10. El derecho de petición ante las autoridades por motivo de interés general o particular y específicamente para obtener una pronta resolución, el cual también ha tratado de dejársele sin efecto como a su hermana mayor la tutela.
Así mismo debo resaltar el contenido del artículo 7 sobre la protección a la diversidad étnica y cultural de la nación, el artículo 8 sobre el deber del estado para proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, y lo atinente al rechazo a la economía extractiva como único instrumento del desarrollo económico del país. Llama la atención también el artículo 75 en relación con el espectro electromagnético que se elevó a bien público. De la misma manera todo el articulado del capítulo 3 de la carta en referencia a la importancia de los derechos colectivos y del medio ambiente sano, de la protección a los ecosistemas y contra todo lo que atente o afecte al deterioro ambiental y ecológico.
Actualmente existen respetables tendencias de convocar a una nueva asamblea general constituyente, como la que diera origen al pacto social y político, celebrado y contenido en la actual Constitución, pero si se observa que gran parte del articulado de dicha carta no ha sido cumplido o escamoteado en su desarrollo como el artículo 22 que expresamente establece el derecho a la paz y la obligatoriedad al Estado para su cumplimiento, considero de irresponsable y alto riesgo cualquier nuevo intento de cambio que se convertiría en regresivo si se analizan la correlación de fuerzas en la rama legislativa del poder publico y en el establecimiento a que se refiriera Gómez Hurtado, pues dada la polarización del país difícilmente se lograría mínimo “acuerdo sobre lo fundamental” y quedaríamos expuestos por el contrario a la aplanadora mayoritaria de la clase política y partido de gobierno que represente el statu quo.
En conclusión: A la Constitución del 91 no hay que desnaturalizarla más, sino aplicarla integralmente.
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