Deconstruir el trabajo
Señor director:
Hace apenas algunas semanas algunos egresados del programa de Derecho de la Universidad de Caldas culminamos, con éxito, el Primer Encuentro Virtual de Egresados con una programación de 5 sesiones cuya temática giró en torno a “Los desafíos del Derecho frente a la pandemia del Covid-19”. Tuvimos la oportunidad de conversar con grandes académicos, magistrados de altas Cortes y personalidades de la vida nacional, como el siempre lúcido Humberto de la Calle. Las deliberaciones se encuentran disponibles en YouTube.
Después de disertar ampliamente sobre Derecho Constitucional, Democracia y Derechos Humanos, Teoría del Derecho y Administración de Justicia, cerramos el evento con una sesión dedicada a los retos del derecho del trabajo en la crisis actual. Aquí propongo algunas reflexiones al respecto.
En primer lugar, como es obvio, la pandemia comenzó por afectar de manera catastrófica la economía en el plano global y en el nivel local. Y no por otra razón sino porque el sistema económico mundial está soportado naturalmente por la actividad humana, subordinada o no, la misma que se vio casi de forma intempestiva reducida a su máxima expresión a partir de medidas de confinamiento obligatorio. La Organización Internacional del Trabajo en el informe técnico del 27 de mayo de 2020 reconoció que, a nivel mundial, nada menos que el 94% de los trabajadores viven en países en los que se aplicó algún tipo de medida de cierre de lugares de trabajo. Estas medidas ocasionaron una pérdida de horas de trabajo equivalente a la destrucción de 305 millones de empleos de tiempo completo.
Desde luego, esto no solo no es nuevo sino que a estas alturas de la pandemia, todo esto parece de alguna manera sobrediagnosticado. No es mi propósito aquí volver sobre lo dicho por otros con gran profundidad.
Mi punto es otro. Históricamente hemos entendido el concepto moderno de trabajo como una consecuencia de la consolidación de un modelo económico capitalista en una era industrial (ahora estamos en otra, la era financiera del capitalismo) y correlativamente el afianzamiento de una mano de obra en proceso de proletarización que desembocó en una asalarización, dando forma al paradigma del obrero industrial.
La noción de trabajo y trabajadores sigue anclada a ese núcleo conceptual del proletario, la clase obrera y la subordinación. Eso permitió en su momento, por ejemplo, que los esquemas de protección al trabajador estuvieran en cabeza del empleador (o patrono) y el contrato de trabajo fuera el mecanismo más eficaz para lograr ese bienestar.
Hoy en día, sin embargo, la vida, las relaciones industriales, el mundo, la economía y las necesidades de protección, son bastante diferentes a lo que esa estructura conceptual del siglo XIX nos proponía, a pesar de que las precariedades y las carencias de los trabajadores sean las mismas (o peores). ¿Por qué no pensamos, entonces, un modelo de protección a los trabajadores que no esté sujeto al vaivén de la economía o a la existencia de un contrato de trabajo?
Una de las tantas cosas sobre las que la pandemia del Covid-19 nos abrió los ojos fue a la manera como están planteadas nuestras relaciones laborales: absolutamente dependientes de una leonina contractualidad, atadas indisolublemente al destino de la economía (global), ignoradas por el Estado, resentidas por el empresario, y en todo caso, innecesariamente concebidas para un siglo XIX que ya se ve muy lejano.
Aquí un anticipo, necesario pero no menos polémico: pensar un sistema de protección al ciudadano, público y privado, menos enfocado en las formas contractuales y más concentrado en la persona. Esto nos abre la puerta a otras discusiones como el trabajo a través de plataformas digitales. En fin. Más derecho del trabajo que contrato de trabajo.
Carlos Arturo Barco Alzate
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