Los colombianos siguen mirando con recelo el sistema leasing a la hora de financiar los bienes que adquieren. Aunque este medio de compra llegó a Colombia en los años 70, según la compañía Fedeleasing, solo el 10% de la financiación se realiza mediante este método, mientras que el 90% de clientes adquieren créditos tradicionales, de acuerdo con datos entregados por la financiera Sufi el año pasado.
La información indica que esta sigue siendo una opción poco conocida por los colombianos, motivo por el cual su uso no crece tanto como el de los créditos, pues requiere el cumplimiento de ciertas condiciones para beneficiarse.
Los expertos en el tema aseguran que no se puede decir si el crédito o el leasing es mejor que el otro, pues la decisión de utilizar cada servicio depende las características del cliente.
NEGOCIOS, con el apoyo de Bancolombia en Caldas, da a conocer qué es y para qué sirve el leasing, haciendo énfasis en el leasing de vivienda y el de vehículo.
Es un contrato mediante el cual una entidad financiera entrega al cliente unos bienes, a título de arrendamiento. Este se conoce como locatario y se le financia su uso y goce, a cambio del pago de cánones de arrendamiento durante un plazo determinado. Además, se pacta con el arrendatario una opción de compra al final del periodo, por lo que se fija un porcentaje al inicio de la operación. Al finalizar el contrato la persona o empresa pueden adquirir ese bien, cancelando ese porcentaje. El pago periódico se denomina canón de arrendamiento y, tal y como un crédito normal, está compuesto por intereses y capital.
* Inmuebles: oficinas, bodegas, locales comerciales terminados, en proyecto de construir o para construir. Vivienda nueva, usada o en proyectos de construcción.
* Vehículos: de carga pesada, mediana o liviana, para ejecutivos o vendedores, y vehículos de uso particular.
* Tecnología: computadores, servidores, software, impresoras.
* Maquinaria: de producción, equipos médicos, maquinaria agrícola, maquinaria de construcción, entre otras.
Las obligaciones del arrendador
* Permitir el uso y goce del bien durante el plazo establecido.
* Ceder al locatario los documentos donde conste las obligaciones del proveedor.
* Pagar el valor del bien al proveedor.
* Respetar la opción del arrendatario al término del contrato.
* Mantener a disposición del locatario los comprobantes de la celebración del contrato.
* Seleccionar el activo que se financiará.
* Pagar el canón de arrendamiento financiero.
* Usar el bien en términos convenidos.
* No entregar a terceros bajo cualquier modalidad contractual ni cambiar el lugar de operación del bien sin previa autorización del banco.
* Responder por los gastos de mantenimiento y reparación del activo arrendado.
* Restituir el bien o ejercer la opción de compra al término del contrato.
El leasing es una opción diferente al crédito hipotecario a la hora de adquirir vivienda. Antes de detallar las diferencias de los dos productos, los expertos recomiendan hacerse algunas preguntas para saber cuál se acomoda a sus necesidades:
* ¿Cuánto suman los ingresos familiares?, ¿tengo otras obligaciones económicas?, ¿qué porcentaje tengo de la cuota inicial?, ¿quiero vivienda nueva o usada?, ¿necesito recursos durante la construcción de la vivienda?
* Es bueno indagar las opciones del mercado para saber qué tipo de producto es más provechoso. Ambas opciones tienen diferencias que pueden jugar a favor de las personas, lo importante es conocer las ventajas de uno y otro.
* Es un préstamo de mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación o construcción de vivienda nueva o usada. La propiedad adquirida queda en garantía a favor del banco a través de una hipoteca.
* Se financia Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). También vivienda mayor a VIS. * Es para adquirir vivienda nueva, usada y construir o reformar la vivienda.
* El plazo de financiación es de 5 a 20 años.
* El porcentaje máximo de financiación es del 70% del valor comercial de la vivienda.
* Valor mínimo a financiar: $22 millones 668 mil
* Tasas fijas en pesos o variables en UVR.
* Ingresos mínimos del solicitante: $850.200
* No financia vivienda VIS (Vivienda de Interés Social).
* Se puede adquirir vivienda sobre planos, nueva o usada que no sobrepase los 20 años de construida.
* El plazo de financiación es de 5 a 20 años.
* El porcentaje de financiación es de hasta el 80% del valor comercial de la vivienda.
* Valor mínimo a financiar: $50 millones.
* Tasa fija en pesos y variables con base en la DTF y el IPC.
* Ingresos mínimos del solicitante: $2 millones 833 mil
* Cuentan los ingresos familiares.
* Aplica a los subsidios que entrega el Gobierno para completar la cuota inicial en las Viviendas de Interés Social, si cumplen con lo estipulado por la ley.
* El valor del patrimonio no aumenta porque el propietario del inmueble es la entidad financiera que otorgó el leasing y ello representa beneficios tributarios en la declaración de renta.
* Ofrece la posibilidad de realizar desembolsos durante la etapa de construcción de la vivienda.
* El cliente goza de beneficios tributarios en retención en la fuente y declaración de renta, con los pagos realizados a través de la cuenta AFC y fondos de pensiones voluntarias. A este beneficio pueden acceder tanto el asalariado como el trabajador independiente.
* La opción de compra al final va del 1% al 20% y es pactada al momento de firmar el contrato.
* Los montos de la cuota o canon mensual no varían tanto. Por ejemplo, en un préstamo por un valor de $100 millones a 15 años, el valor a pagar con un crédito hipotecario sería de $1 millón 262 mil mensuales, mientras que con leasing habitacional el canon costaría $1 millón 260 mil cada mes, con una opción de compra del 1% del valor de la vivienda, al final del contrato, y que para el ejemplo sería de $1 millón.
Estas son las condiciones para tener un leasing para financiar un carro particular:
* Tipo de vehículo: nuevo o usado hasta con 5 años de antigüedad.
* Monto de financiación: mínimo $10 millones.
* Plazo: desde 12 hasta 72 meses de acuerdo al cumplimiento de políticas.
* Opción de compra: Desde el 1% hasta el 10%.
* Periodicidad de pago: mensual.
* Tasa variable: Tasa base de referencia + puntos definidos por política.
*Seguro del vehículo durante el plazo del contrato.
* Costos asociados a la legalización de la propiedad según el activo financiado al inicio de la operación y al ejercer la opción de compra.
* Avalúo del vehículo en caso de ser un vehículo usado.
* Impuestos y Costos de mantenimiento y uso del vehículo como SOAT, impuestos, revisión técnicomecánica, entre otros.
* Seguro de vida para persona natural.
* Gastos de Cobranza Judicial: Los honorarios profesionales y gastos legales que se causen una vez presentada la demanda judicial correspondiente, se sujetaran conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil Colombiano, acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y demás normas legales que complementen, adicionen o regulen la materia.
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