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En un país como Colombia, donde en muchos casos cualquier conflicto o disputa, por menor que sea, ha terminado en un caso de violencia, la virtud de arreglar los problemas mediante el diálogo es una opción que las personas deberían acoger.
Por eso existen entidades como el Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Cámara de Comercio de Manizales, que presta el servicio de ofrecer estos mecanismos alternativos de solución de conflictos a toda la comunidad, no solo a los comerciantes como muchos pueden creer.
Con la conciliación, por ejemplo, se pueden hallar soluciones para cualquier contrato que haya sido incumplido por las partes, o la restitución de un inmueble, y hasta las desavenencias entre los socios de una misma sociedad. El objetivo es ponerle fin a un conflicto para evitar llegar a instancias judiciales donde un tercero, el juez, toma la decisión.
Según la Cámara de Comercio de Manizales, en 2011 se presentaron 266 solicitudes de conciliación, de las cuales 47 fueron tramitadas durante jornadas gratuitas de conciliación, que se realizan para que personas de estratos 1, 2 y 3 pueden acceder a esta herramienta.
Hasta junio de este año, el Centro de conciliación ha recibido 98 solicitudes, mientras que en el mismo periodo de 2011 llevaban 104 solicitudes, pero se espera que los ciudadanos cada día se decidan más por esta alternativa.
A continuación conozca más detalles sobre los procesos de conciliación y arbitraje.
La conciliación
*¿Qué es?
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, quien interactúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el diálogo entre ellas y promoviendo fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
*¿Cómo solicitarla?
La solicitud se puede hacer de forma verbal o escrita, ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Manizales, indicando:
- Nombre, domicilio y dirección de las partes y de sus representantes, si es del caso.
- Las diferencias o cuestiones que se pretenden conciliar debidamente documentadas, si fuese necesario.
- Cuantía de la controversia.
- Firma del solicitante.
-Anexar a la solicitud copia de todos los documentos que pretenda hacer valer en un eventual proceso.
*¿Quién puede presentar la solicitud?
- Todas las personas o una de las personas que hacen parte de un conflicto.
-El apoderado de una de las personas que hace parte del conflicto, con poder debidamente conferido.
*Proceso
-La persona interesada solicita un formato en el Centro donde cuenta brevemente los hechos, qué queire lograr con la conciliación, y las personas que deben intervenir en ella.
-Cuando se presenta una solicitud, el Centro designa un abogado conciliador experto en el tema que se convierte en el intermediador. Luego se fija un día y hora, y las partes acuden para construir su acuerdo.
-Si a una de las partes le llega la citación y por alguna razón ya tiene una actividad programada ese día, entonces informa al Centro que no puede asistir, quien a su vez le comunica este hecho al abogado conciliador y a la parte que pidió la audiencia.
-Lo normal es que se fije una nueva fecha para la audiencia, y se hacen hasta tres intentos para invitar a las partes a conversar. Si definitivamente una de las personas no asiste, no viene, el concilaidor expide una constancia de inasistencia y deja nota de qué era lo que pretendía la persona que solicitó la conciliación, cuáles fueron los hechos y la persona que no asistió.
*Beneficios
-Se logran acuerdos que permiten prevenir un litigio eventual o terminar un pleito pendiente, sin los trámites, costos y formalismos procesales.
-Se desarrolla, por regla general, en una única audiencia.
-La mayoría de los casos de conciliación que se presentan terminan con buen acuerdo.
-El acuerdo logrado en la conciliación es obligatorio según las leyes vigentes, tiene efecto de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.
-El valor de los servicios que presta el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio es muy bajo comparado con los costos de un proceso judicial.
-Las partes resuelven directamente sus discrepancias, convirtiéndose en los mejores voceros de sus intereses y en los mejores falladores de sus causas.
-Nada de lo que se discuta durante la audiencia de conciliación puede trascender o conocerse fuera de su ámbito.
*Tarifas
Al momento de la presentación de la solicitud el solicitante debe cancelar en la Cámara de Comercio el valor de los gastos de administración del Centro de Conciliación y el valor de los honorarios del conciliador.
Cuantía Tarifas
0$ a $2.000.000 millones 7 SMDLV
$2.000.001 a $5.000.000 9 SMDLV
$5.000.001 a $7.500.000 13 SMDLV
$7.500.001 a $10.000.000 16 SMDLV
$10.000.001 a $20.000.000 21 SMDLV
$20.000.001 en adelante 25 SMDLV
Asuntos de cuantía indeterminada el valor a cobrar será de 14 SMDLV
*Consejos
-Su deber es brindar la información correcta del lugar donde se puede citar a los convocados a la audiencia.
-No es obligatorio asistir a la audiencia con un abogado, pero si lo desea o lo considera conveniente, puede venir en compañía de su abogado de confianza.
-Usted, como parte de una audiencia, tiene la facultad de aprobar a una persona para ejercer como conciliador en su caso. El conciliador debe contar con la aprobación de todas las partes para desarrollar la audiencia de conciliación, de lo contrario deberá apartarse y permitir que otra persona lo reemplace.
-Toda audiencia tiene resultados: Ej: Puede ser exitosa total o parcialmente, puede ser de no acuerdo o de inasistencia.
Arbitraje
*¿Qué es?
Es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominado laudo arbitral.
Para poder acudir al arbitraje, debe existir un pacto arbitral, que es el que contiene la cláusula compromisoria y el compromiso, por el cual las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces.
*Clausula compromisoria:
Es el pacto contenido en el contrato o en el documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo a la decisión de un tribunal arbitral. La cláusula compromisoria es autónoma con respecto a la existencia y la validez del contrato del cual forma parte.
*El compromiso:
Es un negocio jurídico por medio del cual las partes involucradas en un conflicto presente y determinado, convienen en resolverlo a través de un tribunal arbitral. El compromiso puede estar contenido en cualquier documento como telegrama, télex, telefax u otro medio semejante.
*¿Cómo presentar una solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento?
La solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento debe cumplir los mismos requisitos exigidos para cualquier demanda. Adicionalmente, debe acompañarse del respectivo pacto arbitral.
*¿Qué se debe tener en cuenta para realizar una solicitud?
-Gastos iniciales: Se deberá cancelar a favor del centro el siguiente valor: Si es un trámite de menor cuantía, se cancelará el valor equivalente a un salario mínimo mensual vigente. Si es un trámite de mayor cuantía o cuantía indeterminada, se deberá cancelar el equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes.
-Presentar personalmente la demanda y sus anexos junto con la copia para el traslado por cada demandado, en la carrera 23 No. 26 - 60 Piso 3.
-Cancelar las tarifas correspondientes a honorarios de árbitros, secretario y gastos administrativos. Los costos están regulados por el decreto 4089 de 2007, el cual se puede consultar en www.ccm.org.co.
*Ventajas
-Por medio de la justicia arbitral, se pueden resolver todo tipo de conflictos, con la condición que estos sean transigibles.
-El arbitramento es una opción rápida, si se tiene en cuenta que el tiempo para fallar es el que las partes acuerden o en su defecto, seis meses.
-Los fallos arbitrales (laudos) producen los mismos efectos jurídicos que las sentencias proferidas por los jueces.
-La interrelación de los árbitros con las partes es permanente, lo que sin duda conduce más fácilmente a la verdad.
-El proceso arbitral no es informal en estricto sentido, pero sí reviste a los árbitros de suficiente discrecionalidad para la instrucción del proceso.
-El desenvolvimiento del proceso arbitral se mantiene dentro de la más estricta reserva.
El dato
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Manizales fue autorizado por el Ministerio de Justicia para su funcionamiento, mediante Resolución No. 1371 del 14 de agosto de 1991.
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