COLPRENSA | LA PATRIA
De ahora en adelante la Fiscalía General de la Nación no podrá realizar interceptaciones ni comunicaciones ni búsqueda de bases de datos dentro de procesos de extinción de dominio, sin orden judicial.
Esto ya que la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos numerales del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014, o Código de Extinción de Dominio, que habían sido demandados alegando que afectaban el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Las disposiciones que la Corte tumbó permitían a la Fiscalía realizar sin orden judicial en la fase inicial de las investigaciones la interceptación de comunicaciones, los allanamientos y registros, la búsqueda selectiva de bases de datos, la vigilancia de personas, de cosas, la recuperación de información dejada al navegar por internet, entre otros.
Los demandantes aseguraban que esto era una intromisión al derecho fundamental a la intimidad y al habeas data que están protegidos en la Constitución y la Ley, para estos casos, con la intervención previa de un juez de garantías. Igualmente, alegaban que era un retroceso respecto de la protección constitucional que se le ha dado a esos derechos.
La Sala Plena, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, accedió a las pretensiones de la demanda al estimar que dichas facultades excedían las competencias de la Fiscalía.
Este proceso se resolvió con los conjueces José Miguel De la Calle Restrepo y Carlos Mauricio Uribe Blanco y sin la presencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, quien fue recusado por la Fiscalía por considerar que tenía un interés directo en el caso pues su esposa Martha Ligia Patrón, es procesada por un presunto despojo de tierras.
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