La Corte Constitucional determinó que la población desplazada está exenta de la prestación del servicio militar obligatorio y que el Ejército no puede obligar arbitrariamente a los jóvenes de esta población si cuando cumplan la mayoría de edad no se han inscrito para definir su situación.
La Corte señaló que los desplazados únicamente pueden ser retenidos por las autoridades militares de manera momentánea, mientras se verifica su condición, cosa que “no puede implicar la conducción a cuarteles o distritos militares, y menos aún, su retención por parte de autoridades militares por largos periodos de tiempo”.
Esto en el entendido de que se trata de un sector de especial vulnerabilidad, que normalmente carece de documentos de identificación y que por ley y la jurisprudencia de esa Corporación ha ordenado a la División de Reclutamiento del Ejército expedir libretas provisionales militares por una vigencia de tres años como elemento necesario para que estas personas puedan ocuparse de superar su condición.
“Resulta apenas razonable y proporcionado que, como sujetos de especial protección, la población desplazada se sustraiga temporalmente de la prestación del servicio militar para evitar volver a ser parte del conflicto armado interno, y acceda a la administración de justicia prevalentemente por vía de la acción de tutela frente a otros mecanismos de defensa judicial, cuando sus derechos fundamentales hayan sido violentados o amenazados por las acciones u omisiones de las autoridades administrativas y/o militares”, señaló la Corte.
Sin necesidad de reconocimiento
La Corporación recordó que el carácter de desplazado de una persona se adquiere de facto, cuando sucede la obligación de migrar a causa del conflicto, y no depende de que una autoridad jurídica haga un reconocimiento del mismo.
“…la inscripción que se haga en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), en el Registro Único de Víctimas (RUV) o el que haga sus veces, no constituye per se el reconocimiento de la condición de desplazado, debido a las especiales circunstancias de desprotección y vulnerabilidad que esta población ostenta, y que reclama por el simple hecho del desplazamiento, la presunción de buena fe y el trato e interpretación más favorable por parte de las autoridades”, señaló la Corte.
El dato
El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre este tema se dio para ordenarle al Ejército Nacional que desvincule a dos ciudadanos que en Granada (Antioquia), siendo desplazados fueron reclutados para prestar el servicio militar. Además, sus familias dependen económicamente de ellos.
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