COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
El Consejo de Estado determinó que la familia puede estar constituida por dos personas del mismo sexo que “se profesan amor y desean realizar vida conyugal” y no depende solo del matrimonio.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, señaló que la familia va más allá de la existencia de un contrato o vínculo formal, ya que nace de la decisión libre de dos personas que asumen lazos de solidaridad, apoyo, cariño, amor y convivencia.
Igualmente, estimó que la familia podrá estar constituida por un padre y una hija, o por una madre soltera con su respectivo primogénito, o por la tradicional decisión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer de hacer vida conyugal.
La Sección estimó necesario superar las creencias que anulan el derecho de las personas “de cualquier clase, raza, orientación sexual, etc., a conformar de manera libre y autónoma familia, para dar paso a una protección efectiva y garantista que respete los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad, es decir, la posibilidad de constituir una familia con el ser que se quiere con el fin de proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza, en un panorama de solidaridad y apoyo mutuo permanente”.
Al hacer un análisis del concepto de matrimonio y de familia, el Consejo de Estado estimó que se trata de instituciones que han evolucionado con el paso del tiempo para transformarse en “organismos sociales” que pueden presentar diversas manifestaciones, estructuras o integraciones.
“La Constitución de 1991 lejos de establecer o fijar una sola concepción de familia, avaló con apoyo en los principios de igualdad y de libre desarrollo de la personalidad, la posibilidad de la configuración de distintos tipos y clases de familia, todos ellas merecedoras de la protección estatal del articulo 42 superior”, dice el fallo.
Este pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una demanda que interpuso la familia de un hombre que fue asesinado por varios disparos de arma de fuego y puñaladas dentro de la cárcel de Popayán, en abril del 2001.
En ese caso se había negado indemnizar a la hija de crianza de la víctima porque no se acreditó nunca un registro civil ni prueba documental que diera cuenta de su cercanía.
El Consejo de Estado condenó al Inpec a pagar 265 millones de pesos a la menor al estimar que la familia va más allá del matrimonio y, por tanto, cuando se trata de perjuicios morales se pueden beneficiar quien invoque la condición de familiar ya sea un lazo consanguinidad, de afinidad, por adopción o de crianza.
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