Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
El pasado 18 de junio el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó una ley que adopta medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial las asociadas al conflicto armado interno.
Pero antes de que la norma fuera sancionada la secretaria jurídica de la Presidencia, Cristina Pardo Schlesinger, le pidió al mandatario que la apartara del caso por motivos de conciencia, ya que en la ley se tratan temas relacionados con la práctica de interrupción voluntaria del embarazo. Además de la atención inmediata para las víctimas de acceso carnal en menores de 14 años, actos sexuales con niños menores de edad y prostitución forzada, entre otros. La medida contempla que no se discrimine a la víctima en razón de su pasado, ni de su comportamiento u orientación sexual y si así lo deseara, la interrupción de un embarazo que haya tenido lugar en el marco del conflicto.
Según Pardo, tres artículos contenidos en la ley, parten del derecho que tiene la víctima de acceso carnal violento, a abortar. Y aunque la Corte Constitucional estableció que no se incurre en un delito cuando el embarazo que se interrumpe es resultado de una conducta violenta o sin consentimiento; la funcionaria asegura que “a la luz de la interpretación del derecho a la vida” no comparte la sentencia de la Corte.
El derecho de libertad de conciencia al que se acoge Pardo está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y se refiere al juicio moral que da un individuo a un acto que va a realizar.
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