La Corte Constitucional dio el aval para que la llamada Ley de Patrimonio Cultural Sumergido siga adelante. Dicha disposición, había sido considerada por algunos como inconstitucional y fue demandada ante el Consejo de Estado, aunque la Procuraduría había dado su concepto de constitucionalidad.
En su momento, Mariana Garcés, ministra de cultura saliente manifestó que “el peor escenario era no tener una Ley, tras 30 años de intentos. Pero cuando nadie está de acuerdo con uno es porque se está haciendo las cosas bien. Con eso quiero decir que ni las empresas cazatesoros ni los fundamentalistas arqueólogos estaban de acuerdo con ella. Procuramos quedarnos en el centro”.
Y es que de ser aprobada la Ley, se permite el rescate de los tesoros que hay bajo las aguas del país, desde hace más de 300 años. Entendiendo como tesoro no solo oro, plata y piedras preciosas, sino restos orgánicos e inorgánicos; cuerpo de las tripulaciones, las naves y sus mismas dotaciones.
Así, en el documento emanado de la Corte “la declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad y la imposición de cargas para los propietarios de éstos que se relacionan con su disponibilidad y ello incluye el uso o destinación que ha de darse al bien para efectos de su conservación y protección. Un bien que integra el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, al ser inalienable, no puede ser negociado, ni vendido, ni donado, ni permutado”.
Asimismo, “se deben ponderar y armonizar los derechos e intereses en tensión como son la libertad económica, el derecho a la propiedad, el medio ambiente y el patrimonio cultural de la Nación, pues la declaración de un bien como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación lleva consigo una serie de restricciones al derecho de propiedad y la imposición de cargas para los propietarios de éstos para su conservación y protección”.
Para la Corte, la limitación del concepto de patrimonio sumergido a aquellos bienes hallados que sean producto de hundimientos, naufragios o echazones que hayan cumplido 100 años a partir de la ocurrencia del hecho, constituye un ejercicio razonable porque “este término se inspira en un estándar internacional señalado en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático y aceptado en la mayoría de legislaciones del mundo sobre el tema”.
Igualmente, “los bienes que son considerados patrimonio sumergido por la Ley 1675 de 2013, como los que tienen la calidad de patrimonio cultural de la Nación (Ley 397 de 1997), conservan sus calidades de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad señaladas en la Constitución”.
Y es que uno de los temores que existía es que los objetos encontrados bajo el agua fueran comercializados. José Luis Socarrás, director de la facultad de arqueología de la Universidad Externado de Colombia, insiste, además, en la necesidad de elaborar un inventario del patrimonio, antes de dar vía libre a su explotación.
Explica que lo que existe bajo la aguas colombianas es histórico, y es “altamente probable que existan piezas que permitan reconstruir costumbres y actividades de ciertas épocas”.
Para Carlos del Cairo, director de la Fundación Tierra Firme, el país tiene la capacidad técnica para determinar la ubicación de los tesoros y extraerlos para que no acaben en manos inescrupulosas.
La Unesco también ha aplaudido el hecho de que en Colombia ya exista una legislación para proteger este patrimonio sumergido pero también ha llamado la atención sobre el manejo de las piezas cuando sean rescatadas.
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