COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
La Corte Constitucional seleccionó ayer para su estudio una de las cientos de tutelas que se han presentado en el caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
Según se ha conocido, el expediente le habría correspondido al magistrado Jorge Iván Palacio Palacio. Cabe recordar que en este caso el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, había indicado en su momento que el trámite de este tipo de tutelas es de tres meses.
De otra parte, ayer llegó al Consejo de Estado la demanda de nulidad y restablecimiento de derecho que presentó la defensa del destituido alcalde, en contra del fallo de la Procuraduría.
Dicha acción había sido radicada el pasado viernes ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se declaró no competente y remitió la acción ante el Consejo de Estado.
En el máximo tribunal de lo contencioso administrativo ya la acción de nulidad fue repartida y quedó en manos del magistrado Gerardo Arenas Monsalve, de la Sección Segunda de la Corporación.
Al momento de radicar la acción, el abogado Iván Acuña dijo que “hacían uso legítimo de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho y esperamos con mucha esperanza que esto pueda prosperar”.
En la acción, la defensa del destituido mandatario capitalino pide la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría sancionó a Petro el pasado 9 de diciembre, así como en el que se negó un recurso de reposición elevado contra el fallo.
Igualmente, solicita al Tribunal que le otorgue medidas cautelares, es decir, que suspenda la ejecución de la sanción mientras se resuelve de fondo la acción.
En el documento, la defensa de Petro alega que hubo una desproporción en la sanción impuesta por el organismo disciplinario, así como una calificación errónea de las faltas endilgadas al político.
De acuerdo con la defensa, no era posible calificar como falta la implementación transitoria en el esquema de recolección de basuras que tenía como intención el beneficio de la comunidad.
Aplazan decisión
Bogotá. El Consejo Nacional Electoral aplazó, por segunda vez, la decisión del concepto que debe emitir sobre a qué partido le debe pedir el presidente de la República, Juan Manuel Santos, la terna para nombrar alcalde encargado de Bogotá y así proceder a convocar a las elecciones atípicas en la capital.
Según el Magistrado Pablo Gil, la Sala Plena está concentrada en los escrutinios de Senado y mientras no avancen en algunos temas no se tomará una decisión. Sin embargo, en días pasados la magistrada Yolima Carrillo, encargada de presentar la ponencia, dijo que no retrasarían el concepto por la premura del tiempo y por tratarse de una situación urgente.
Se espera que el CNE se pronuncie esta semana, ya que algunos sectores políticos han afirmado que esto retrasa el proceso. De igual manera, el Partido Alianza Verde comunicó este lunes que apoyará la terna presentada por el movimiento progresistas.
Apenas se tenga una decisión del Consejo Nacional Electoral, el Presidente de la República deberá elegir un nombre de la terna oficial para designar al alcalde encargado y convocar a elecciones.
La terna
Antonio Navarro Wolff no estaría inhabilitado para ser alcalde de Bogotá en calidad de encargado. Así se desprende de un concepto jurídico emitido por la Presidencia de la República en el 2011, relacionado con las designaciones en cargos de elección popular.
El pronunciamiento se dio cuando se estaba escogiendo la terna para reemplazar a Samuel Moreno. Ese documento dejaría sin fundamento las versiones que circulan acerca de la posible inhabilidad Navarro para conformar la terna a la alcaldía de Bogotá, la cual se circunscribe a la edad del senador electo, quien ya llega a los 67 años de edad. La ley establece que la inhabilidad se da a los 65.
Los otros ternados son Guillermo Alfonso Jaramillo y María Mercedes Maldonado.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015