Tres años después de que el país tuviera que enfrentar las olas invernales del 2010 y 2011, la Corte Constitucional continúa amparando los derechos de los damnificados a los que nunca se les hicieron efectivas las ayudas prometidas por el Gobierno.
Así lo confirman dos fallos proferidos este año a favor de personas que se vieron perjudicadas por estas catástrofes ambientales y que obligan a las entidades oficiales a responder por el auxilio que deben otorgar.
En su momento, se anunció que se le pediría un crédito al Banco Mundial por 150 millones de dólares y se le solicitó formalmente ayuda a gobiernos extranjeros. La Unión Europea y países como Estados Unidos, Ecuador, Brasil e Israel respondieron al llamado de Colombia con donaciones de dinero, envío de personal de emergencia y toneladas de alimentos.
Incumplidos
Sin embargo, a algunos de los damnificados no se les cumplió con lo prometido y para la Corte es claro que al frustrarse la entrega de ayudas se les está vulnerando a las personas sus derechos a la vivienda digna, igualdad, dignidad y debido proceso.
En sus determinaciones, el Alto Tribunal deja claro que el Estado tiene “un deber de solidaridad y de protección con las personas damnificadas como consecuencia de un desastre natural”. Además, advierte que el Estado colombiano no puede olvidar que tiene una posición de garante con todas las personas que habitan en el territorio.
Uno de los beneficiados con los fallos es José Díaz, de 66 años, quien tuvo que abandonar su hogar luego de que un alud de tierra cayó sobre su vivienda en Pamplona (Norte de Santander), durante la ola invernal del 2010.
El desastre natural dejó inhabitable el lugar donde vivía con su hija y su nieta de 5 años de edad y se vio en la obligación de abandonarla. Al principio, encontró refugio en la casa de su hijo, aprovechando que este trabajaba en otra ciudad y la tenía sin habitar.
Sin embargo, en agosto del 2012 tuvo que devolverse a su vivienda, luego de que su hijo regresó tras perder su empleo. Díaz se encontró con el mismo lugar que había abandonado y que, ante la Corte, calificó como un sitio “en estado de deterioro y de riesgo a causa del derrumbe”, que inicialmente lo había obligado a irse.
Ante esta situación, decidió presentar una tutela que llegó finalmente al alto tribunal, en la que le advirtió que la Administración Municipal no adoptó medidas de carácter preventivo que pudieran evitar una tragedia y más si se tiene en cuenta que su familia carece de recursos económicos para poder adecuar su vivienda o pagar un arriendo en otro lugar.
En este caso, la Corte le ordenó a la Alcaldía Municipal que, primero, elabore un dictamen pericial para que se determine el estado de la vivienda y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevos deslizamientos de tierra.
Además, y lo más primordial, ordenó a la administración del municipio que en 15 días reubique temporalmente al afectado y a su grupo familiar, mientras se realizan las obras necesarias o se tomen las medidas para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interés social si la casa está ubicada en una zona de alto riesgo.
Este caso le permitió a la corporación judicial recordar que las autoridades locales deben tener una información actual y completa de las zonas de alto riesgo de deslizamientos o derrumbes. Además, señaló que tienen que adoptar las medidas necesarias de reubicación en los casos en los que las personas se encuentren en las zonas donde se pongan en riesgo sus derechos.
“Es responsabilidad de la administración ejecutar los actos necesarios para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a las que antes disfrutaban”, expresó en la decisión.
Otro caso
A más 500 kilómetros de Pamplona, en Bogotá, tres personas más, que fueron afectadas por la ola invernal, pero esta vez en el 2011, también se vieron beneficiadas con un fallo de este año de la Corte y que sirvió para recordar la responsabilidad del Estado con los damnificados de las catástrofes ambientales.
El alto tribunal seleccionó y acumuló estos tres casos en una misma decisión, debido a que versaban sobre el mismo problema en la localidad de Bosa, en el suroccidente de la capital del país. En las tres situaciones, los accionantes señalan ser víctimas de la ola invernal del segundo semestre del 2011 y aseguran que sus viviendas se vieron afectadas por las inundaciones que se registraron.
Además, expresan que fueron censados por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) y, a pesar de que algunos de sus vecinos sí recibieron los auxilios prometidos, a ellos no les cumplieron con la entrega de ayudas.
En los tres casos, la Corte Constitucional ordenó que en un término máximo de 48 horas, a partir de las notificaciones de las providencias, se debe cancelar la ayuda humanitaria a la que tienen derecho por ser damnificados directos de la segunda temporada de lluvias del 2011 y por encontrarse inscritos en el censo de damnificados de la localidad de Bosa, que realizó el FOPAE.
Esta decisión le permite al alto tribunal resaltar que si los actores se encuentran en situación de debilidad debido a su calidad de damnificados, “no tienen la obligación de soportar los errores de las entidades encargadas de suministrar las ayudas humanitarias”.
Además, explica que si, por ejemplo, estos organismos no enviaron, o lo hicieron de manera tardía, los listados de censos de damnificados, no es responsabilidad de las personas perjudicadas y “no tienen la obligación de soportar dicha carga”.
El dato
Estos fallos, emitidos por la Corte durante este año, recalcan que el derecho a una vida digna se relaciona directamente con la salud, la seguridad alimentaria y la protección mínima de seguridad ante los peligros de la intemperie.
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