LA PATRIA | Manizales
El Ministerio de Justicia expidió el decreto 546 de 2020, en el que establece los tipos de excarcelaciones que se realizarán en el país por cuenta del covid-19 y evitar su propagación. Se aclara que la decisión tendrá un periodo de seis meses.
Los mayores de 60 años, las mujeres en estado de embarazo y con hijos menores a tres años serán los beneficiados con el decreto del Gobierno Nacional.
Los enfermos por cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, Enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso también podrán disfrutar del beneficio, así como quienes sufran de movilidad reducida por discapacidad acreditada por el sistema de seguridad social y salud.
El decreto también establece que las personas condenadas o que se encuentran con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos, los condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión y quienes hayan cumplido el 40% de su pena privativa también tienen derecho.
Excluidos
Quedaron excluidos las personas que hayan incursionado en los siguientes delitos:
Genocidio, apología al genocidio, homicidio simple, homicidio agravado, feminicidio, lesiones personales con pérdida de un órgano o miembro, lesiones causadas con químicos, ácidos y/o sustancias similares, desaparición forzada, secuestro simple, extorsivo o agravado; apoderamiento y desvío de aeronave, naves o medios transporte colectivo; tortura; desplazamiento forzado; constreñimiento ilegal por parte de miembros
Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados; tráfico de migrantes; trata personas; tráfico de niñas, niños y adolescentes; uso de menores edad para la comisión de delitos; amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos; delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; violencia intrafamiliar; hurto calificado cuando se comete con violencia; hurto agravado; abigeato; extorsión; corrupción privada; hurto por medios informáticos; captación masiva y habitual dineros; contrabando, entre otros.
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