La Fiscalía General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional que amplíe el contenido de la Ley Antidiscriminación para que también incluya como delito los actos de discriminación u hostigamiento que se ejerzan sobre la población discapacitada.
La petición se hizo en el marco de una audiencia pública realizada en la Corte Constitucional que analiza actualmente una demanda en contra de dicha Ley, la 1482 de 2011, que convirtió en delitos los actos de racismo, discriminación y hostigamiento realizados en contra de las personas en ocasión de su raza, sexo u orientación sexual.
La Fiscalía acogió la petición del demandante Carlos Parra, quien considera que el Congreso debió incluir a la población discapacitada en esa Ley y, en ese sentido, que la Corte avale la norma dando a entender que también aplica para este tipo de actos en contra de esa población.
A juicio de la Fiscalía, la creación de estos delitos se ajusta a la Constitución y, además, se trata de sanciones que en su criterio no son desproporcionadas y que pueden ser incluso excarcelables en algunos casos si el sindicado se retracta en público de sus afirmaciones.
En audiencia pública, la Fiscalía indicó que desde 2012 se han presentado 140 denuncias por ese tipo de hechos: 74 por actos de racismo y discriminación, 57 por hostigamiento, y otras 9 por discriminación en general.
Según explicó la entidad, el mayor número de denuncias ocurrió en Bogotá con 54 casos, seguido de Medellín con 15 casos y Bucaramanga con 11 casos, entre otros.
La Fiscalía destacó igualmente que a la fecha sólo se han hecho dos imputaciones por delito de hostigamiento, debido a que la mayoría de las denuncias son del 2013 y están todavía en investigación.
Entre los casos reconocidos que investiga la Fiscalía está una denuncia en contra de un médico que publicó un anuncio para contratar como asistente a una médica cirujana “de piel blanca”.
Igualmente, se investiga el caso de Fernando Delgado un concejal de Marsella, Risaralda, quien en una sesión del Cabildo equiparó a los indígenas, afrodescendientes y desplazados al cáncer.
Exactamente, Delgado dijo: “dicen que no fueron 9 sino 7 los primeros damnificados en la escuela de Suratena, los que estaban ubicados en La Siria tumbaron los ranchitos que tenían porque sabían que les iban a dar casa nueva. Siendo sinceros, grupos difíciles de manejar en un Gobierno como los desplazados, negritudes e indígenas, son tres cánceres que tiene el Gobierno Nacional”.
Igualmente, se destacó el caso del estudiante Jorge Alejandro Pérez, quien a través de su cuenta de Twitter, se burló de la tragedia del municipio de Fundación, Magdalena, donde fallecieron incinerados 33 menores de edad.
El joven indicó bajo la etiqueta #meprendocomoniñoenbus lo siguiente: “tan cara que está la gasolina y desperdiciarla en 32 costeños”.
En contraparte, la Procuraduría le pidió de nuevo a la Corte que no amplíe la norma sino que la tumbe por considerar que afecta más derechos de los que pretende proteger.
Tal y como reveló COLPRENSA en mayo pasado, el Ministerio Público considera que los delitos que creó la Ley Antidiscriminación lo hicieron de forma vaga al no explicitar, por ejemplo, qué se entiende como discriminación o qué acción constituye un evento discriminatorio.
Además, estima la entidad, que los delitos tienen verbos rectores, condicionamientos y fines tan amplios y generales que terminarían castigando la libertad de conciencia, religiosa, de expresión, llevando así incluso- a mayores actos de discriminación.
En otras palabras para el Ministerio Público, tales delitos “no son una manera precisa, efectiva, razonable, proporcionada y necesaria de prevenir y castigar la discriminación”.
“Por el contrario, (…) éstos en todo caso implican el ejercicio indeterminado y desmedido de la más severa herramienta de intervención o restricción de la libertad de las personas con la que cuenta el Estado de Derecho para, supuestamente, intentar promover la igualdad pero, en realidad, restringiendo desproporcionadamente otras libertades y derechos igualmente fundamentales para las personas y esenciales para una auténtica sociedad libre y democrática, dejando la persecución e imposición de unos sobre otros al criterio ilimitado y arbitrario de los jueces de turno”, señala el concepto de la Procuraduría.
Así, para la Procuraduría, el problema de la Ley Antidiscriminación no es que no contemple a la población discapacitada como argumenta el demandante, sino que el Legislador penalice una conducta sin establecer cómo se distingue un acto de discriminación o bien, que no se diferencie cuando la persona que discrimine es un particular, una autoridad pública o un funcionario.
En ese sentido, el Ministerio Público le solicitó a la Corte que antes “de extenderse o ampliarse más los tipos penales demandados —ya de por sí demasiado generales, vagos, ambiguos e imprecisos y, por ende, difíciles de aplicar o muy susceptibles de causar consecuencias ilegítimas y desproporcionadas— lo que esa Corporación debe hacer es declararlos inexequibles”.
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