De los cuatro magistrados y tres conjueces que finalmente tomaron la decisión de fijar un tope de 25 salarios mínimos para las pensiones de congresistas y magistrados, dos se apartaron parcialmente de la decisión que además ordena reliquidar a ese monto las pensiones millonarias que se venían entregando desde 1994.
Se trata de los magistrados Mauricio González Cuervo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, quienes consideraron que la reliquidación no debía aplicarse a pensiones obtenidas desde 1994, ya que se trata de “derechos pensionales adquiridos”.
Para el magistrado González Cuervo, esa determinación debía aplicarse solo de las pensiones que se causaron a partir del 31 de julio de 2010 y “en modo alguno, a las causadas con anterioridad”.
“En otras palabras, ni la Constitución primigenia de 1991, ni la reforma constitucional de 2005, fijan la limitación acogida mayoritariamente. Tampoco habilitan a autoridad alguna para hacerlo”, dice el salvamento de voto dado a conocer mediante un comunicado de prensa.
Cabe recordar que en el acto legislativo 01 de 2005 se fijaron los topes de los 25 salarios mínimos que la Corte Constitucional adoptó.
Por su parte, el magistrado Mendoza Martelo, señaló que esa reforma constitucional de 2005 imponía, en materia pensional, el respeto por los derechos adquiridos y “la decisión de mayoría da al traste con dicha prescripción cuando ordena, la reducción de las mesadas de los congresistas a un tope de 25 salarios mínimos mensuales”.
Para Mendoza “dicho tope solo es aplicable a las pensiones que se causen a partir del 31 de julio de 2010 y, por ende, no se aplica a aquellas reconocidas o causadas antes (Entendiéndose que la pensión se causa cuando se reúnen los requisitos de tiempo o número de cotizaciones y edad)”, dice el comunicado de la Corte.
Pero la opinión de Mendoza es contraria en muchos más aspectos a la que se tomó por la mayoría de la Sala designada para analizar la demanda contra la ley cuarta de 1992, que finalmente declaró parcialmente inexequible.
A su juicio, en este caso se trataba además de una norma que en su momento se declaró ajustada a la Constitución con la sentencia C-608 de 1999 y que con la reforma de 2005 se constitucionalizaron “la existencia de regímenes pensionales especiales o de privilegio”.
“A unos les puso límites temporales de vigencia (31 de julio de 2010) y a otros no (Acto Legislativo 1 de 2005, Artículo 1, parágrafo transitorio 2). Entre los que perviven después de julio de 2005, está el del Presidente, el de los militares, los que gozaban de derechos adquiridos (las pensiones ya reconocidas) y los de transición. Sin embargo, contra esa prescripción, la Corte decide afectar o limitar solo unos sin importar que la Constitución otorgó a todos el mismo trato”, dice el salvamento de voto.
El magistrado Mendoza, quien fue presidente de la Corte el año pasado, estimó además que una de las implicaciones de la decisión tomada es que en la actualidad solo quienes se afilien a fondos privados pueden aspirar a pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales.
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