COLPRENSA | LA PATRIA
La Defensoría del Pueblo destacó el fallo emitido por la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, donde se ordenan medidas para restituir el daño al buen nombre del estudiante Sergio Urrego y su familia, así como a garantizar medidas de reparación en favor de los afectados.
La sentencia en la cual se determinó lo destacado por la entidad es la T-478, donde se reconoce el daño al buen nombre de Urrego Reyes, quien cursaba grado once en el colegio Gimnasio Castillo Campestre cuando entró en un grave estado de afectación emocional que conllevó a su suicidio el 4 de agosto de 2014.
En la sentencia también se determinó que el Ministerio de Educación debe adecuar, en el término de un año, los manuales de convivencia de los colegios del país, a fin que estos protejan el libre desarrollo de la sexualidad de los estudiantes.
Luego de que el Consejo de Estado determinara como improcedente una acción de tutela presentada por la madre del joven , la Defensoría a través de su Delegado para Asuntos Constitucionales rindió concepto ante ese alto tribunal, señalando presuntos actos de discriminación y hostigamiento en contra de Sergio David Urrego.
Ante lo presentado, la Defensoría del Pueblo señaló que "pese al daño irreparable que significaba la muerte del estudiante, era menester del Juez Constitucional pronunciarse en aras de garantizar el derecho a la verdad, y advertir a la parte accionada y responsable en este caso respecto al cumplimiento de sus obligaciones, para que situaciones como la ocurrida con Urrego y su familia no vuelvan a presentarse."
El ente regulador pidió a las altas cortes velar por los derechos fundamentales al buen nombre y a la dignidad de Sergio Urrego y su familia, además de ordenar al colegio Gimnasio Castillo Campestre el establecimiento de medidas de reparación.
Como lo dispone el máximo tribunal constitucional, la Defensoría se comprometió a vigilar el cumplimiento de la decisión judicial a través de las responsabilidades asignadas a las distintas entidades comprometidas según el fallo.
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