Colprensa |LA PATRIA
Los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra que se hayan cometido de forma sistemática, no podrán beneficiarse de la suspensión “total” de la pena que se les imponga.
Así lo señaló la Corte Constitucional en el comunicado oficial, revelado este jueves, sobre el fallo que decidió avalar el Marco Jurídico para la Paz.
Se trata de un parámetro que el Congreso de la República deberá tener en cuenta a la hora de reglamentar dicha reforma constitucional mediante una ley estatutaria.
Este criterio de interpretación de la norma no había sido dado a conocer el pasado 28 de agosto, cuando la Sala Plena de la Corte falló sobre la demanda que se había interpuesto contra el Marco.
Ese día, el presidente de la Corte, magistrado Jorge Iván Palacio, leyó un boletín de prensa con un resumen del sentido del fallo que anunció otra serie de parámetros para su reglamentación.
Fuentes de la Corporación indicaron a Colprensa, que el hecho que este parámetro no se hubiera anunciado en la rueda de prensa del miércoles 28 de agosto, no es una contradicción de la decisión tomada pues fue decidido en Sala Plena.
Cabe aclarar que el documento que tiene valor jurídico es el comunicado expedido este jueves y no el boletín de prensa, ya que el primero es el que sirve para notificar oficialmente la decisión de la Corte.
En todo caso, la sentencia final de esta importante decisión se dará a conocer en al menos dos meses.
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