LA PATRIA | Colprensa
BOGOTÁ- La Corte Constitucional avaló un artículo de la Ley 1709 de 2014 que permite a los niños, niñas y adolescentes visitar a las personas privadas de la libertad.
La Sala Plena, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, dejó intacta la disposición que permite dichas visitas cuando se trate de familiares de los reclusos “en el primer grado de consanguinidad o primero civil, por lo menos una vez al mes, sin que coincida con el mismo día en el que se autorizan las visitas íntimas”.
La norma dice que durante los días de visita de niños habrá mecanismos de seguridad especiales, que los menores de 18 años deberán estar acompañados por un tutor y que las cárceles deberán contar con lugares especiales para recibirlas.
La disposición había sido demandada por un ciudadano que estimaba que esto vulneraba la dignidad de las personas privadas de la libertad, pues se agravaba el aislamiento del entorno familiar al imponer supuestamente restricciones injustificadas a ciertas personas para poder acceder a las cárceles y hacer visitas.
Para el demandante, restringir el acceso de los niños a las cárceles suponía una carga desproporcionada sobre su derecho fundamental a tener una familia y no ser separado de ella, sin que se tenga en cuenta su origen y relación específica con la persona privada de la libertad.
En este proceso, la Fiscalía General de la Nación le había solicitado a la Corte que ‘tumbara’ parcialmente la norma, al estimar que no debía restringirse las visitas solo al primer grado de parentesco.
“Despojar a una persona privada de la libertad de la posibilidad de relacionarse con sus seres queridos en el marco de las restricciones a las que la somete su situación, sobre la base de vínculos que exceden la simple condición del afecto que surge con frecuencia entre los seres humanos, es condenarlo a una vida de soledad que agrava de manera desproporcionada su sufrimiento y que desconoce principios fundamentales de la Carta”, había indicado la Fiscalía en concepto enviado al alto tribunal.
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