COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó intacto el Acto Legislativo 01 del 2015, conocido como la reforma al Fuero Penal Militar.
La Sala avaló dicha modificación a la Constitución para que el artículo 221 de la Carta Política que señala que las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio serán conocidas por tribunales militares, compuestos con personal de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Dicha norma dice que en la investigación y juzgamiento de esas conductas “en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este”.
La norma había sido demandada por un grupo de congresistas de la Alianza Verde y el Polo Democrático por considerar que atenta contra la obligación de garantizar los derechos humanos, la autonomía judicial y la igualdad ante la ley.
El senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, indicó en su momento que la reforma hacía que eventualmente conductas que pueden ser tipificadas como violaciones de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario, se conviertan en potestad y estén dentro del ámbito de la justicia penal militar.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015