Por la omisión en la declaración del impuesto de Industria y Comercio durante los años 2002 a 2005, el Consejo de Estado confirmó la sanción impuesta a la empresa Audifarma S.A., según la deberá pagar más de 2.300 millones de pesos a la Alcaldía de Bogotá.
Proferida la condena la entidad argumentó que estaba exenta del pago de dicho tributo por prestar un servicio de salud cuyo principal objeto social es el suministro y la venta de medicamentos a entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y por no contar con establecimientos de comercio.
Frente a dichos argumentos, la Sección Cuarta del alto tribunal explicó que las excepciones al impuesto de industria y comercio se aplican a las EPS e IPS directamente, según lo establece la Ley 100 de 1993, y no cobijan los actos de los comerciantes ni los ejecutados por cualquier persona para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones comerciales.
Además, la corporación judicial indicó que Audifarma, “no acreditó que fuera una empresa promotora de salud ni tampoco una entidad prestadora de salud, es decir, no es una institución de tipo hospitalario que preste servicios de salud, y por tanto es sujeto del impuesto”.
Por último, la sentencia explica que Audifarma, en sus contratos con Colmena Salud – Medicina Prepagada S.A., Salucoop EPS, Cruz Blanca EPS, Sociedad Médica de Zipaquirá Ltda IPS y Sisalud Ltda IPS, entre otras, incluyó cláusulas en las cuales se compromete a suministrar medicamentos y a pagar el valor de los mismos según las tarifas y forma de pago regulado en el respectivo contrato.
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