COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Constitucional determinó que Colprensiones tiene hasta el 31 de diciembre de este año para dar respuesta a todas las sentencias, tutelas y solicitudes presentadas y acumuladas por su predecesor, el Instituto de Seguros Sociales (ISS).
La decisión se dio por considerar que actualmente Colpensiones no cuenta con posibilidades reales para obedecer los fallos judiciales proferidos en contra del ISS y porque “el bloqueo institucional que padece impide la respuesta equitativa de las peticiones y la atención urgente de las personas en estado de profunda vulnerabilidad”.
Para esto, la Corte estableció tres grupos distintos de personas afectadas por el proceso de transición entre el ISS y Colpensiones.
1. Están las personas en estado de invalidez calificada, quienes acrediten enfermedades de alto costo o catastróficas, las solicitudes hechas por personas menores de edad o mayores de 60 años y casos de personas que cotizaron en los últimos tres meses sobre la base de un salario y medio mínimo legal.
2. Involucra a las personas que cotizaron en los últimos tres meses de labores sobre la base de uno y medio a tres salarios mínimos.
3. Aquellas personas cuya base de cotización en los últimos tres meses de labores superen los tres salarios mínimos.
Mostras avances
La Corte estipuló que las sanciones por desacato dictadas a la fecha de la comunicación de esta decisión, se entenderán suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2013, teniendo Colpensiones la obligación de dar respuesta en ese tiempo a las solicitudes interpuestas por los ciudadanos ante el ISS.
También ordenó al presidente de Colpensiones, Pedro Nel Ospina, que dentro de los cinco primeros días de cada mes y hasta el 31 de diciembre de 2013, rinda un informe a la Corte que señale los avances, estancamientos o retrocesos en el proceso de transición.
“El informe deberá contener las medidas concretas adoptadas durante el periodo, el número de peticiones contestadas y sin responder, la cantidad de sentencias cumplidas y sin acatar, y el tiempo estimado en que resolverá y cumplirá la totalidad de solicitudes y fallos judiciales, discriminadas de acuerdo a su respectiva prioridad o ausencia de ella, tipo de prestación o petición”, señaló la Corte.
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