El Ministerio del Interior confirmó que con la entrada en vigencia del decreto 527 de 2013 que da cumplimiento a la Ley 1575 o Ley General de Bomberos, las compañías aseguradoras del país deberán empezar a hacer sus aportes a estos cuerpos de socorro.
En tal sentido se habilitó la cuenta corriente número 3-0070-0-0067 3 del Banco Agrario, en la que se recaudarán los recursos que serán destinados para la prevención y la gestión del riesgo contra incendio, la atención de rescate en todas sus modalidades y de incidentes con materiales peligrosos.
El Ministerio recordó que la ley señala que “toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en los ramos del hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo o la denominación que de su portafolio de pólizas esté registrada ante la Superintendencia Financiera y que tengan que ver con los ramos antes señalados, deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 2 % liquidada sobre el valor de la póliza de seguros. Este valor deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la adquisición de las mencionadas pólizas”.
Finalmente se indicó que para facilitar la implementación efectiva de esta disposición, el Gobierno Nacional estableció un término de transición de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para que las aseguradoras efectúen la consignación de los aportes que se hayan causado desde la fecha de publicación de la Ley 1575 de 2012.
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