La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad del fallo de la tutela 2013-00016 que había ordenado al director de la cárcel La Modelo de Bogotá abstenerse de recibir internos durante tres meses, y al Director de Inpec, trasladar a los condenados a otras penitenciarías del país.
Así, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, el alto tribunal anuló el fallo que había proferido el pasado 31 de enero la Juez 56 penal del circuito de Bogotá.
El Inpec había impugnado ese fallo de la juez, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, argumentando, entre otras cosas, que si la juez de primera instancia decretó la subsistencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en La Modelo, era necesario que se vinculara y se notificara a las entidades del Estado que transversalmente tienen algún grado de responsabilidad en el bienestar de la población reclusa.
En la providencia de segunda instancia proferida por el magistrado Vallejo Jaramillo se estableció que "la jueza penal del circuito de Bogotá “incurrió en ostensibles falencias procesales de carácter sustancial que comprometen la garantía fundamental contenida en el artículo 29 constitucional”.
Eso, a juicio del magistrado, lleva a “la posibilidad que algunas de las entidades que a criterio de esa Juez Constitucional deben intervenir en una pronta y efectiva solución del problema puesto de presente, intervinieran en el proceso, fueran escuchadas, pudieran argumentar, probar y eventualmente proveer propuestas para la solución de los problemas advertidos, que hasta la saciedad se dijo a partir de la sentencia T-153 de 1998 emanada de la H. Corte Constitucional, requiere acciones mancomunadas de diversas instancias oficiales”.
“Con todo, no se las vinculó, se les negó el derecho a la contradicción y sin embargo se emitieron órdenes explícitas con destino a ellas”, agrega el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.
Al asegurar que “mal hace un juez en atar mediante la resolutiva de una sentencia a un sujeto procesal que no fue vinculado al proceso", la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó, entre otras cosas, declarar la nulidad de la actuación a partir del auto del 17 de enero de 2013 mediante el cual el juzgado 56 penal del circuito avocó el conocimiento de la acción de tutela y remitir la demanda de amparo constitucional a reparto a través de la secretaría de la sala penal del Tribunal.
"Sea esta la oportunidad para informarle a la opinión pública que a partir del primero de febrero de 2013, fecha en la que se notificó el fallo de tutela del cual fue declarado la nulidad por violación al debido proceso dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991 al establecimiento de reclusión de Bogotá “La Modelo” no ingresó ninguna persona en calidad de sindicada o condenada, y se trasladaron 774 internos”, dijo, a su turno, el director de Inpec, general Gustavo Adolfo Ricaurte Tapia.
“Adicionalmente, debo recordar que la prohibición de recibir internos generó la sobrepoblación en las URI y estaciones de policía que fue objeto de pronunciamiento de distintas autoridades hace unos días", agregó el general Ricaurte.
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